(Expansión, 11-02-2025) | Fiscal

Tras haber anulado en su momento el decreto de 2016 que elevó la carga fiscal empresarial, los magistrados decidirán si admiten a trámite dos recursos que cuestionan tanto el fondo como la forma de la subida, que posteriormente fue consolidada a través de los Presupuestos Generales del Estado.

En concreto, el Pleno del Tribunal Constitucional debatirá la posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española, según los planteamientos elevados por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho artículo establece que los ciudadanos deben contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, basado en los principios de igualdad y progresividad, y que no puede tener carácter confiscatorio. El debate se centra en determinar si el aumento fiscal respeta este principio y si su introducción a través de los Presupuestos Generales es una vía válida para modificar el Impuesto de Sociedades.

El sistema de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, inspirado en el modelo de retenciones mensuales del IRPF aplicadas a los asalariados, fue implementado en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy y endurecido en 2016 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. A través del Real Decreto-ley 2/2016, se elevó el porcentaje que las empresas debían adelantar a Hacienda del 12% al 23% de sus resultados (o 24% de su base imponible), además de reducir el umbral de ingresos anuales sujetos a esta obligación de 20 a 10 millones de euros. Como consecuencia, la recaudación del Impuesto de Sociedades aumentó en 8.000 millones de euros en aquel ejercicio, contribuyendo al equilibrio de las cuentas públicas.

Sin embargo, en 2020 el Tribunal Constitucional anuló la medida por considerar que el uso del Real Decreto-ley no era el mecanismo adecuado para implementar estos cambios. No obstante, el incremento se mantuvo vigente debido a su posterior inclusión en los Presupuestos Generales del Estado de 2018, que ahora es objeto de revisión.

Jordi de Juan, socio del área Fiscal de Crowe Legal y Tributario, señala que el Tribunal Constitucional abordará por primera vez los límites de la Ley de Presupuestos para modificar el Impuesto de Sociedades sin una habilitación legal expresa. Según el experto, existen "sólidos argumentos" para declarar inconstitucional esta vía, ya que la legislación vigente no permite una modificación del impuesto a través de los Presupuestos. Además, se discutirá si la obligación de adelantar cantidades que, en muchos casos, superan la factura fiscal final de las empresas, vulnera el principio de capacidad económica recogido en la Constitución.

Independientemente de la decisión que tome el Tribunal Constitucional hoy, el tema volverá a ser examinado en los próximos meses debido a un recurso similar que está pendiente de resolución en el Tribunal Supremo.

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