(El Economista, 31-10-2024) | Mercantil, civil y administrativo
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no puede aplicar de manera retroactiva el sistema actual de cálculo de sanciones a hechos anteriores a su vigencia cuando resulte perjudicial para el sancionado, según dictamina una sentencia del Tribunal Supremo del 18 de octubre de 2024. Como consecuencia, la multa inicial impuesta a Abertis Telecom se reduce de 22,6 millones de euros a tres millones.
El magistrado Sánchez Cruzat, autor de la sentencia, señala que no se deben utilizar criterios posteriores para calcular la cuantía de una sanción, incluso si están contemplados en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), si estos criterios no eran predecibles en el momento de la infracción o al tiempo de la resolución sancionadora, siempre que impliquen un aumento de la sanción.
Este principio se basa en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del 21 de octubre de 2013 en el caso Del Río Prada contra España, que establece que la interpretación legal y la jurisprudencia forman parte del principio de legalidad penal. De esta forma, una modificación desfavorable en la interpretación de una norma no puede aplicarse retroactivamente en sanciones si no se había producido dicha modificación en el momento de la infracción.
En el caso de Abertis, en 2009 la Audiencia Nacional había confirmado una sanción de la CNMC de 22,6 millones de euros. Más tarde, la Audiencia redujo la multa a 13,7 millones de euros en función de una doctrina del TS de 2015, que establece que el volumen de negocios utilizado para calcular la sanción debe ser el del ejercicio inmediatamente anterior. En este caso, dicho volumen fue de 51 millones de euros, correspondiente a ingresos por contratos de TDT.
Asimismo, se clarificó que el límite del 10% para sanciones graves es el tope máximo de la escala sancionadora, y que el cálculo del porcentaje máximo debe basarse en el volumen total de negocios del infractor.
Sin embargo, esta reciente sentencia de octubre de 2024 ajusta esos criterios. El Tribunal Supremo ha anulado una resolución previa de la Audiencia Nacional de julio de 2022, señalando que esta era contraria a derecho, y ordena a la CNMC aplicar la sanción basada en el volumen de ventas de 2008, manteniendo los criterios de proporcionalidad. Esto implica un 5% del volumen de ventas para la multa.
El magistrado Bandrés Sánchez-Cruzat señala que la Audiencia introdujo en su fallo un criterio sobre el volumen de ventas que equipara este concepto con el de volumen total de negocios, aplicable solo desde la entrada en vigor de la nueva LDC de 2007.
El recurso de casación se apoya en los artículos 63 y 64 de la LDC, aludiendo a la vulneración de los artículos 9.3 y 25 de la Constitución Española y el artículo 26.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que prohíben la retroactividad de disposiciones sancionadoras desfavorables.