(El Economista, 23-01-2025) | Mercantil, civil y administrativo
Los pagos correspondientes a los gastos de la comunidad de propietarios y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) deben ser contemplados en las medidas adoptadas en la sentencia de separación o divorcio, especialmente cuando la vivienda familiar es propiedad compartida por ambos cónyuges o pertenece de manera privativa a uno de ellos, pero su uso ha sido asignado al otro excónyuge y a los hijos.
Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia del 7 de enero de 2025, cuyo fallo redacta la magistrada Parra Lucán. Según esta decisión, si la vivienda es privativa del exesposo y su uso se atribuye a la exesposa y los hijos, los gastos de la comunidad y el IBI deben ser asumidos únicamente por el propietario del inmueble, al ser este el titular exclusivo.
La magistrada explica que esta resolución se aparta de criterios establecidos previamente por el mismo Tribunal Supremo, como los recogidos en las sentencias de 29 de marzo de 2022 y 13 de septiembre de 2021. En estas, se determinaba que, cuando ambos cónyuges son copropietarios de la vivienda con carácter privativo, por partes iguales e indivisas, y el uso de esta se ha adjudicado a uno de ellos sin que la sentencia inicial haya regulado específicamente dichos pagos, ambos deben asumir por igual los gastos de la comunidad de propietarios y el IBI.
El Tribunal aclara que, con el objetivo de garantizar el equilibrio económico entre las partes (según el artículo 103 del Código Civil), la sentencia de divorcio puede disponer que el excónyuge que use la vivienda de carácter ganancial asuma los gastos ordinarios de la comunidad. Esto no contradice el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), dado que este artículo regula la relación entre los propietarios y la comunidad, sin perjuicio de los acuerdos internos entre copropietarios, como ya estableció la sentencia 508/2014, de 25 de septiembre.
Por otro lado, la sentencia 373/2005, de 25 de mayo, desestima que estos gastos correspondan al excónyuge que tiene derecho al uso de la vivienda, ya que el artículo 9.5 de la LPH atribuye la obligación de contribuir a los gastos generales únicamente a los propietarios, independientemente de si hacen uso del inmueble. Este artículo establece que los propietarios deben asumir estos pagos no solo por el uso de los servicios, sino también para garantizar el mantenimiento adecuado del inmueble.
Asimismo, la sentencia 563/2006, de 1 de junio, establece que los gastos comunitarios deben ser cubiertos por los comuneros, que son los copropietarios del inmueble, sin importar su uso efectivo. En cuanto al IBI, el Tribunal sostiene que este impuesto grava la propiedad del inmueble, no su posesión.
Finalmente, la Sala ha resuelto también diversos procedimientos en los que se reclamaban cantidades relacionadas con gastos de la vivienda familiar tras la separación o divorcio. En estos casos, se ha determinado que dichos pagos corresponden al titular del derecho de propiedad, en función del título que lo acredita como tal.