(El Economista, 22-07-2024) | Fiscal

España se consolida por tercer año consecutivo como uno de los países desarrollados con mayor carga impositiva sobre la propiedad privada dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), solo superada por Italia en términos de presión fiscal. Las reformas tributarias de la última legislatura han llevado a nuestro país a pasar del puesto 33 en 2020 al 37 en 2022 en el Índice de Competitividad Fiscal Internacional elaborado por Tax Foundation, manteniéndose en esta posición el año pasado. Esto supone un descenso de cuatro posiciones en solo dos años, según la clasificación del prestigioso think tank estadounidense.

Los expertos de Tax Foundation evalúan, miden y comparan la base imponible y el conjunto de impuestos vigentes en la ley fiscal española que afectan a la actividad inmobiliaria. Además, investigan otros tipos de gravámenes que se aplican indirectamente sobre las propiedades, como el impuesto sobre el patrimonio. En el caso de España, varios factores la sitúan en la penúltima posición del listado. Entre los impuestos a la vivienda se destacan el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio, además de los impuestos sobre transferencias de propiedad, gravámenes sobre activos corporativos, derechos de capital y impuestos sobre transacciones financieras en la adquisición de propiedades.

Cristina Enache, economista de Tax Foundation, señala que en los últimos años "muchos países desarrollados han eliminado sus impuestos sobre el patrimonio neto". En la OCDE, "solo cuatro países mantienen este tipo de impuesto: Colombia, Noruega, España y Suiza". La experta cuestiona la eficiencia de estos gravámenes, asegurando que "generan pocos ingresos, altos costos administrativos y provocan la salida de personas ricas y su capital. Muchos responsables políticos también reconocen que los altos impuestos sobre el capital y el patrimonio perjudican el crecimiento económico".

Daniel Bunn, vicepresidente de proyectos globales de Tax Foundation, subraya en el informe que España tiene múltiples impuestos "distorsionadores" sobre la propiedad, incluyendo una extensa lista de "impuestos separados sobre transferencias inmobiliarias, patrimonio neto, propiedades y transacciones financieras".

La lista de impuestos en España que gravan directamente la vivienda es la más extensa de todos los países de la OCDE. Los inmuebles están gravados por el Impuesto sobre la Renta imputado al propietario para segundas viviendas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre la Renta a los No Residentes por alquileres, el Impuesto anual sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal.

Las haciendas autonómicas aplican bonificaciones al impuesto sobre el patrimonio, como en Madrid o Andalucía, donde bonifican el 100%. En Galicia, Asturias, Aragón, Cataluña y Baleares, las bonificaciones alcanzan hasta el 50%.

A pesar de que este gravamen depende de las autonomías, existen directrices estatales que regulan su cálculo. Por ejemplo, la exención de 300.000 euros se aplica a la vivienda habitual, hay un mínimo exento para los contribuyentes residentes y no residentes, y todos deben presentar la declaración si el valor de sus bienes y derechos supera los dos millones de euros. También se aplica una exención a los negocios familiares y participaciones en entidades calificadas como tales.

El Gobierno está promoviendo el "impuesto de solidaridad", un gravamen temporal que afectará a los contribuyentes con una riqueza neta superior a los tres millones de euros, con el objetivo de evitar que las autonomías bonifiquen el impuesto sobre patrimonio. En 2023, los gobiernos de Madrid, Andalucía y Galicia impugnaron el nuevo "impuesto solidario" ante el Tribunal Constitucional. En cuanto al Impuesto de Donaciones y Sucesiones, cada Comunidad Autónoma tiene sus propias bonificaciones. Este impuesto está regulado por la Ley 29/1987, que establece un porcentaje del 8,65% al 34%, al que luego se aplica la bonificación autonómica. Desde 2017, Madrid bonifica al 99% para el cónyuge y parientes directos del fallecido, al 15% para hermanos y al 10% para tíos y sobrinos.

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