(El Periódico, 03-12-2024) | Fiscal

La Agencia Tributaria ha desembolsado 143,9 millones de euros en ayudas directas a 15.463 empresas y autónomos afectados por la DANA en el primer día habilitado para los pagos. Hasta ahora, el organismo ha aprobado el 72% de las 21.563 solicitudes recibidas a través de su página web. Estas ayudas están exentas de tributación tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, según lo establecido en el primer Real Decreto-ley impulsado por el Gobierno con medidas de apoyo para los afectados por la catástrofe.

El plazo para solicitar estas ayudas se inició el 19 de noviembre y se mantendrá abierto hasta el 31 de diciembre. Los solicitantes deben indicar la cuenta bancaria en la que desean recibir el dinero. Hasta la fecha, la Agencia Tributaria ha aprobado ayudas para 6.388 empresas de las zonas afectadas, que recibirán un total de 98,5 millones de euros. Asimismo, el organismo ha transferido en un solo día 45,4 millones de euros a 9.075 autónomos, quienes han recibido una ayuda directa de 5.000 euros.

El importe de las ayudas varía según el nivel de facturación de las empresas. Para aquellas con ingresos inferiores al millón de euros, el apoyo es de 10.000 euros; las que facturan entre 1 y 2 millones recibirán 20.000 euros; las que registran ingresos de entre 2 y 6 millones percibirán 40.000 euros; y aquellas con facturación entre 6 y 10 millones obtendrán 80.000 euros. Las empresas con ingresos superiores a 10 millones de euros serán beneficiarias de ayudas de 150.000 euros.

Estas ayudas se complementan con otras medidas aprobadas por el Gobierno para mitigar los efectos de la DANA en el sector productivo. Entre ellas, destaca una reducción del 25% en la tributación por módulos para los autónomos afectados, lo que supondrá un ahorro promedio de casi 400 euros para más de 22.600 contribuyentes. También se reducirá en un 25% las cuotas del régimen simplificado del IVA, generando un ahorro promedio de 92 euros para unos 4.900 autónomos.

Además, el Ministerio de Hacienda ha introducido exenciones y rebajas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes al ejercicio 2024, aplicables a los inmuebles dañados por la DANA. Los contribuyentes que ya hayan pagado estos impuestos podrán solicitar la devolución de las cantidades abonadas. Finalmente, se han flexibilizado los plazos tributarios, ampliando hasta el 30 de enero de 2025 las fechas límite para la presentación de declaraciones, liquidaciones, alegaciones, requerimientos y otras diligencias cuyo vencimiento original estaba previsto para noviembre o diciembre.

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