(El Economista, 19-07-2024) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), entidad directiva del Ministerio de Hacienda, ha clarificado la tributación para aquellos particulares que alquilan pisos turísticos. Este organismo especifica que los ingresos por el arrendamiento de estos inmuebles tributarán de manera diferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dependiendo de los servicios ofrecidos en el alojamiento y de los recursos que el propietario destine al alquiler.

Según la DGT, el alquiler de estos pisos se considerará actividad económica en el IRPF si el propietario destina ciertos recursos a dicha actividad. En particular, se considera actividad económica si el propietario contrata a una persona para gestionar el alquiler, siempre y cuando este empleado tenga un contrato laboral a jornada completa.

"El propósito de este artículo (el 27 de la Ley del IRPF) es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere empresarial, lo que implica la necesidad de una infraestructura mínima y una organización de medios empresariales para que esta actividad tenga tal carácter", explica la DGT en una consulta del 23 de mayo.

Además, la DGT señala que la Agencia Tributaria considerará que existe una actividad económica en el alquiler de pisos turísticos si no se limita únicamente a ofrecer el inmueble durante periodos de tiempo, sino que se complementa con servicios propios de la industria hotelera, tales como restauración, limpieza, lavandería y otros similares.

En caso de que no se cumplan estos dos criterios (contratar al menos a una persona a jornada completa y proporcionar servicios propios de la hostelería), los ingresos por el alquiler de pisos turísticos se tributarán como rendimientos íntegros del capital.

La DGT recuerda que el artículo 21 de la Ley del IRPF establece que "se incluirán como rendimientos del capital los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no estén afectos a actividades económicas".

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