(El Economista, 16-04-2025) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha vuelto a generar controversia en torno a las deducciones fiscales que aplican las empresas en el Impuesto de Sociedades por inversiones en actividades de I+D+i. En una resolución del pasado 25 de febrero, el TEAC establece que la Agencia Tributaria tiene la potestad de revisar los gastos declarados por las compañías a la hora de calcular dichas deducciones.

Esta postura entra en conflicto con el criterio fijado por el Tribunal Supremo en octubre de 2024, que había determinado que los informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la naturaleza y deducibilidad de los gastos en I+D+i eran vinculantes para Hacienda. En aquella ocasión, el Supremo fue tajante al señalar que la Administración no puede avalar por un lado y rechazar por otro los mismos gastos, resaltando la contradicción con la frase: "Nada puede ser y no ser al mismo tiempo".

A pesar de esto, el TEAC ahora respalda que la Inspección de la Agencia Tributaria pueda llevar a cabo sus propias comprobaciones y valoraciones sobre la aplicación de estas deducciones, más allá del contenido del informe motivado del Ministerio de Ciencia.

Para sustentar esta interpretación, el tribunal se basa en una distinción extraída de las propias sentencias del Supremo. En concreto, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 establecía que el informe del Ministerio era plenamente vinculante, tanto en la calificación de los proyectos como en la valoración de los gastos. No obstante, la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente desde 2014 limita esa vinculación únicamente a la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica.

Por ello, el TEAC concluye que en los ejercicios fiscales anteriores a 2015, el informe del Ministerio de Ciencia vincula a la Agencia Tributaria en todos sus aspectos: desde la calificación del proyecto hasta la valoración de las inversiones y gastos. En cambio, para los ejercicios de 2015 en adelante, la Agencia solo está obligada a respetar la calificación de las actividades, pero conserva autonomía para verificar y determinar los importes deducibles.

En consecuencia, el TEAC otorga a la Inspección de Hacienda la capacidad de seguir revisando los gastos que las empresas incluyen como deducibles, independientemente del criterio del Ministerio de Ciencia. Señala además que esta labor de comprobación recae exclusivamente en la Inspección Tributaria.

La resolución también defiende la validez de los informes elaborados por el Equipo de Apoyo Informático de la Agencia Tributaria. Esto, a pesar de que el Supremo ha cuestionado la preparación técnica de dichos funcionarios para valorar la naturaleza innovadora de los proyectos o los gastos relacionados, y ha aceptado recientemente dos recursos -en autos del 5 y 12 de marzo- con el objetivo de clarificar hasta qué punto estos informes deben considerarse vinculantes para Hacienda.

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