(El Economista, 08-07-2024) | Fiscal

La Agencia Tributaria ha lanzado una guía con instrucciones para facilitar a los pensionistas la devolución del IRPF por las aportaciones realizadas a antiguas mutualidades, dado el gran número de afectados: 4,8 millones entre jubilados y herederos. La Administración aclara que podrán solicitar la devolución los pensionistas que perciben la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. Además, también tienen derecho aquellos que reciben pensiones complementarias de la Seguridad Social o del régimen de Clases Pasivas, así como los funcionarios que reciben estos complementos de Muface (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), Mugeju (Mutualidad General Judicial) o Isfas (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).

Las pensiones que tienen derecho a la reducción del IRPF son las provenientes de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina y que correspondan a aportaciones realizadas a mutualidades laborales. La parte de la prestación de jubilación que corresponda a aportaciones anteriores a 1967 se reducirá en un 100%, es decir, no tributará. La parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978 se reducirá en un 25%. Para aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social realizadas antes de 1979, solo tributará el 75% de esa parte de la pensión.

En general, las pensiones complementarias a las de la Seguridad Social o Clases Pasivas por aportaciones hechas a mutualidades antes del 1 de enero de 1995 tienen derecho a una reducción del IRPF del 25% de la parte que corresponda a dichas contribuciones.

Además, los funcionarios públicos que tienen derecho a estas pensiones complementarias debido a aportaciones realizadas a mutualidades que luego se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Muface, Mugeju e Isfas, también tienen derecho a la reducción. Aquellos que reciben el complemento de la Seguridad Social tienen derecho a una reducción del 25% de la parte de la pensión derivada de aportaciones realizadas a mutualidades antes de 1987. Los que reciben el complemento de Muface, Mugeju e Isfas tienen derecho a la reducción del 25% de la parte de la pensión por aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta diciembre de 1978 si la integración fue anterior.

Los funcionarios que han estado incluidos toda su vida en el régimen de Clases Pasivas no tienen derecho a la reducción del IRPF, pero si realizaron aportaciones a una mutualidad porque en algún momento trabajaron en el sector privado, pueden aplicar la reducción del IRPF en la parte de la pensión correspondiente a esas aportaciones. Clases Pasivas es un régimen de protección frente a la vejez, incapacidad, muerte y supervivencia aplicable a los funcionarios que accedieron al servicio público antes de 2011, pero no era una mutualidad.

Asimismo, también pueden beneficiarse de la reducción del IRPF las personas viudas que en su momento realizaron aportaciones a mutualidades para su pensión (reducción del 25% por aportaciones entre 1967 y 1978, y del 100% para aportaciones previas a 1967), aunque queda excluida la prestación de viudedad.

Las pensiones que no tienen derecho a la reducción en la base imponible del IRPF son las satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios que han estado toda su vida en este régimen; las obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, ya que fueron deducibles en su momento; las de viudedad; y las no contributivas.

Los pensionistas que tengan derecho a la reducción del IRPF en su declaración de la Renta y por los últimos cuatro años no prescritos tendrán derecho a percibir intereses de demora del 4% con la devolución. Si se devuelve lo ingresado en la declaración de la Renta, los intereses se calcularán desde la fecha del ingreso. Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta deducidos en la declaración del IRPF, se abonarán intereses si han pasado más de seis meses desde la presentación del formulario de solicitud de devolución de los últimos cuatro años no prescritos.

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