(El Economista, 28-11-2024) | Fiscal

La Agencia Tributaria tendrá la facultad de sancionar a los contribuyentes que no respondan a uno o varios requerimientos de información emitidos por la inspección, sin necesidad de justificar ni demostrar cómo esta falta de respuesta ha obstaculizado o retrasado las actuaciones administrativas. Así lo ha determinado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución del pasado 19 de noviembre, que establece como criterio unificado que no atender las solicitudes de información de la inspección constituye, por sí mismo, una infracción grave.

El caso analizado por el TEAC surge de un conflicto entre la Agencia Tributaria y una empresa sancionada con 10.000 euros por ignorar repetidamente los requerimientos de información. El primero de estos requerimientos, enviado el 15 de junio de 2020, solicitaba datos sobre las aportaciones de los socios y su identificación. Ante la falta de respuesta, el fisco envió un segundo requerimiento el 13 de agosto, también ignorado, y un tercero el 31 de agosto, que tampoco obtuvo contestación. Tras abrir un plazo de alegaciones sin que la empresa presentara argumentos, se impuso la sanción.

La compañía recurrió la multa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que falló a su favor al considerar que no responder a un requerimiento no es suficiente para justificar la sanción. Según este tribunal, la Agencia Tributaria debía probar cómo la falta de respuesta había interferido o retrasado las actuaciones de inspección.

Sin embargo, el TEAC rechazó esta interpretación, estableciendo que ignorar un requerimiento de información, siempre que este haya sido debidamente notificado, ya supone entorpecer, dilatar o impedir las actuaciones de la inspección. Según su resolución, si se demuestra culpabilidad en esta conducta, se considera una infracción sancionable, sin necesidad de acreditar cómo exactamente se ha dificultado la labor inspectora.

El TEAC subraya que la Ley General Tributaria ya define como infracción la obstrucción de las actuaciones de la Agencia Tributaria, incluyendo no atender los requerimientos. Critica además al tribunal regional por "redefinir" el tipo infractor al exigir pruebas adicionales sobre el impacto de la desatención en las actuaciones administrativas, algo que, según el TEAC, no está contemplado en la normativa.

En consecuencia, el TEAC respalda la actuación de la Agencia Tributaria, que tras tres intentos infructuosos de obtener información multó a la empresa por infracción grave. Esta decisión abre la posibilidad de que la Administración pueda imponer sanciones similares a contribuyentes que no respondan a los requerimientos de información.

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