(El Economista, 14-10-2024) | Fiscal

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha determinado que los miembros del consejo de administración de una empresa, incluido el consejero delegado, deben recibir una remuneración separada por cualquier labor de representación que realicen en otras empresas vinculadas a la que administran. Si no se hace de esta manera, la Agencia Tributaria interpretará que se está encubriendo una parte de los ingresos para evitar tributar por el IRPF, bajo la premisa de que estas funciones de representación ya estarían incluidas en el salario como consejero.

El TEAC argumenta que la representación de la sociedad en otras empresas no forma parte de las responsabilidades inherentes al cargo de consejero, incluso si esas empresas están controladas por la firma principal. Por lo tanto, dicha función debe ser remunerada de forma independiente al sueldo de consejero, y además debe tributar en el IRPF por este trabajo.

La resolución del TEAC, emitida el 24 de septiembre, establece que si la empresa solo paga a su consejero por su cargo y no por su labor como representante en otras compañías del grupo, se trata de una operación vinculada que debe ser ajustada a precios de mercado. Esto implica que se debe calcular el valor de ese trabajo como si fuera realizado para una empresa externa al grupo.

En consecuencia, se debe ajustar el IRPF del consejero para incluir esta remuneración en su base imponible y tributar por ella. Al mismo tiempo, la empresa deberá incluir esta retribución dentro de sus gastos deducibles en concepto de salarios en el Impuesto de Sociedades.

El TEAC se pronunció a favor de la Agencia Tributaria, que había recurrido una resolución del Tribunal Económico Regional de Valencia. Dicho tribunal había permitido que las funciones de representación en dos empresas asociadas al grupo fueran incluidas en el salario del consejero.

En este caso concreto, el consejero delegado recibía un salario de 612.000 euros, que incluía, según el contrato, una compensación por sus funciones de representación en dos compañías vinculadas. No obstante, la inspección fiscal determinó que el valor de esas funciones de representación ascendía a 1,1 millones de euros, y ajustó tanto el IRPF del consejero como el Impuesto de Sociedades, incluyendo la diferencia entre ambos valores como salario adicional deducible.

El tribunal concluye que estas funciones no pueden integrarse dentro de las responsabilidades del consejero delegado, incluso si el contrato o los estatutos de la empresa lo estipulan, ya que deben considerarse y remunerarse por separado.

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