(El Economista, 10-12-2024) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha establecido un nuevo criterio que permite a las empresas deducir en el Impuesto sobre Sociedades las pensiones abonadas a sus administradores. En una consulta vinculante emitida el pasado 22 de octubre, la DGT consideró que estas pensiones constituyen una remuneración complementaria derivada del ejercicio del cargo de administrador, funcionando como una retribución adicional que se genera al momento de la jubilación.

Según la consulta, "dicha retribución cubre contingencias similares a las que protegen los planes de pensiones, por lo que le es aplicable un régimen fiscal similar". Por ello, el gasto asociado a esta prestación será fiscalmente deducible en los ejercicios en los que se realice el pago de la misma. Esto significa que las empresas podrán aplicar esta deducción en el período impositivo correspondiente al abono de la pensión.

El criterio se emitió a raíz de la consulta de una sociedad limitada que, tras la jubilación de su administrador, modificó sus estatutos para incluir que el cargo de administrador sería retribuido mediante una pensión vitalicia, siempre que el administrador hubiese ocupado el cargo durante al menos cinco años antes de alcanzar la edad de jubilación. La empresa solicitó aclaración sobre la posibilidad de deducir este gasto en el Impuesto sobre Sociedades.

Tributos se apoya en el artículo 14.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que los gastos relacionados con provisiones y fondos para contingencias similares a los planes de pensiones son deducibles fiscalmente en el ejercicio en que se realicen los pagos.

Esaú Alarcón, abogado fiscalista de Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, subraya que este nuevo criterio tiene especial relevancia en el contexto de las inspecciones fiscales, ya que hasta ahora la Agencia Tributaria solía denegar la deducción de este tipo de retribuciones futuras, argumentando que no estaban directamente relacionadas con la actividad de la empresa.

Asimismo, Alarcón destaca que este cambio de criterio de Tributos se alinea con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que resolvió la controversia en torno a la deducibilidad de las retribuciones de los administradores, permitiéndola.

El Supremo, en una sentencia del 13 de marzo, determinó que las empresas podían deducir las retribuciones pagadas a sus administradores, incluso si los estatutos no especificaban el carácter retribuido del cargo. No obstante, el tribunal señaló que para que esta deducibilidad sea válida, la empresa debe demostrar que la retribución corresponde a una efectiva prestación de servicios del administrador, vinculada a la generación de ingresos o beneficios para la compañía. De lo contrario, la Agencia Tributaria podría cuestionar la deducción.

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