(Expansión, 10-07-2024) | Fiscal

Los trabajadores impatriados que llegan a España bajo el régimen Beckham no perderán sus beneficios fiscales si dejan la empresa en la que trabajaban al llegar para iniciar un negocio propio. Así lo ha decidido la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante, indicando que el cese voluntario en la relación laboral que permitió acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados -conocido como régimen Beckham- no necesariamente implica la exclusión de dicho régimen.

Según los especialistas de Audiconsultores ETL Global, la consulta aborda el caso de un contribuyente británico residente fiscal en España, que tributa bajo el régimen especial de trabajadores desplazados, y que ha constituido una sociedad limitada en España junto a un socio minoritario. La DGT concluye que, aunque se haya producido un cese voluntario de la relación laboral inicial -que motivó su desplazamiento a España- y, tras un breve periodo, se haya iniciado una nueva relación laboral como administrador de la nueva sociedad constituida en España, este cambio no implica la exclusión del régimen especial.

Esta consulta se suma a otra reciente, obtenida por el equipo de Montero Aramburu Abogados, que pone fin a la penalización fiscal que enfrentaban empleados y directivos expatriados, así como teletrabajadores, que llegaban o regresaban a España en la segunda mitad del año, entre julio y diciembre. La Dirección General de Tributos ha eliminado en este segundo caso el obstáculo fiscal al que se enfrentaban estos profesionales, a quienes la Agencia Tributaria podía exigir tributar como no residentes por sus rendimientos del trabajo durante los meses del año en que se trasladaban, generando una doble imposición al tener que tributar simultáneamente como residentes en su país de origen.

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