(El País, 04-04-2025) | Fiscal
El Ministerio de Hacienda tendrá que aceptar las solicitudes de rectificación del Impuesto sobre Sociedades que las empresas presentaron el mismo día en que el Tribunal Constitucional anuló la reforma impulsada por el exministro Cristóbal Montoro. El 18 de enero de 2024, el alto tribunal declaró inconstitucionales varios cambios introducidos en 2016 que buscaban aumentar la recaudación estatal en un momento clave para la reducción del déficit público. Entre esas modificaciones, se encontraba una restricción significativa a la compensación de bases imponibles negativas, lo que afectó especialmente a grandes empresas. Algunas de ellas comenzaron a reclamar desde entonces, mientras que otras esperaron hasta que se conoció el fallo.
Ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado, en una reciente resolución, que aquellas compañías que presentaron sus solicitudes el mismo 18 de enero de 2024 también tienen derecho a que se les revisen sus casos.
Según explica un abogado fiscalista que asesoró a varias empresas en la presentación de estas reclamaciones el día de la sentencia, la Agencia Tributaria había rechazado inicialmente algunas de ellas argumentando que el fallo no tenía efectos retroactivos y que solo eran válidas las reclamaciones iniciadas con anterioridad a la resolución. Sin embargo, el TEAC ha corregido esta interpretación y ha indicado que la sentencia debe entenderse "de forma inclusiva", lo que significa que todas las solicitudes presentadas dentro del día 18 deben ser admitidas.
"El 18 de enero de 2024 es la fecha en la que se dictó la sentencia, y abarca hasta las 23:59 horas de ese mismo día. A partir de las 00:00 del día 19 de enero, las solicitudes ya no podrían ser revisadas en base a la declaración de inconstitucionalidad", aclara el TEAC.
Este posicionamiento es especialmente relevante para aquellas empresas que, al conocerse el pronunciamiento del Constitucional, actuaron con rapidez para solicitar la devolución de los importes pagados de más. Aunque la mayoría de los contribuyentes afectados ya habían iniciado los trámites con anterioridad, esta resolución ofrece respaldo legal a quienes lo hicieron en el último momento.
El origen del conflicto se remonta a la reforma aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2016 mediante el Real Decreto-ley 3/2016, que impuso mayores restricciones para que los grupos fiscales con ingresos superiores a los 20 millones de euros compensaran pérdidas fiscales. También endureció la reversión obligatoria de los deterioros de valor en participaciones, lo que generó una carga fiscal mayor. El Tribunal Constitucional anuló estas medidas por considerar que no debieron ser aprobadas mediante decreto ley, ya que no se trataba de una situación de urgente necesidad, como exige la Constitución. No obstante, el alto tribunal limitó las devoluciones únicamente a aquellos contribuyentes que ya hubieran iniciado un proceso de reclamación antes de la sentencia, lo que según cálculos oficiales, supondrá un impacto de aproximadamente 3.330 millones de euros para Hacienda.
Pese a esa limitación, quedaba la duda sobre el tratamiento de las reclamaciones presentadas el mismo día de la sentencia. Con su resolución, el TEAC aclara esta cuestión y, según el experto fiscal consultado, "no solo resuelve la controversia sobre los plazos aplicables, sino que establece un precedente relevante sobre cómo interpretar los efectos de futuras sentencias de inconstitucionalidad en el ámbito fiscal".
El especialista señala que la clave de la discusión radica en la falta de precisión del Constitucional sobre el alcance temporal de su decisión. "Cuando se declara nula una norma, lo habitual es que se acepten rectificaciones hasta la fecha del fallo, a menos que el tribunal indique lo contrario. En este caso, el TEAC ha optado por una interpretación lógica, coherente y que refuerza la seguridad jurídica", concluye.