(El Economista, 08-01-2025) | Fiscal
La Agencia Tributaria ha intensificado su postura sobre la fiscalidad de las fusiones, respaldada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Ahora se exigirá tributar por los dividendos pendientes de distribución antes de una fusión o reorganización si estos se reparten después de la operación con el propósito de reducir la carga fiscal.
Esta medida afecta especialmente a las empresas familiares, donde es común que los socios constituyan una sociedad holding para agrupar las acciones de sus distintas empresas bajo una misma matriz. Estas operaciones suelen acogerse al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones y reestructuraciones (FEAC), que permite aplazar los costes fiscales para facilitar las reestructuraciones. Sin embargo, si Hacienda detecta que la operación carece de una justificación económica válida y se realiza únicamente para minimizar impuestos, puede regularizar las plusvalías generadas en el proceso.
En resoluciones previas, el TEAC ya determinó que si un socio transfiere sus acciones a una holding y posteriormente las vende o distribuye dividendos, se incurre en fraude fiscal. Aunque el socio obtiene beneficios de manera indirecta, no tributa por ellos en el IRPF, sino que lo hace la holding en el Impuesto de Sociedades, a un tipo más bajo. El tribunal concluyó que Hacienda debía hacer tributar al socio por esos dividendos, sin excluir completamente el régimen fiscal especial, pero ajustándolo al fraude detectado.
En resoluciones más recientes, el TEAC amplía esta interpretación. Si los socios trasladan dividendos pendientes de distribuir a una holding y los reparten después de la reorganización, se considera un abuso fiscal. En este caso, se regularizará tanto el dividendo percibido como las plusvalías vinculadas a esos beneficios diferidos. La regularización se aplicará en los ejercicios en los que se distribuyan los dividendos.
El TEAC avala el uso del método FIFO (first in, first out) para identificar que los primeros dividendos distribuidos por la holding corresponden a los beneficios pendientes antes de la reorganización. Según el tribunal, permitir que la empresa decida qué beneficios se reparten podría generar un impacto exclusivamente fiscal, dejando la regularización al arbitrio de quienes diseñaron la operación. Además, el uso del método FIFO evita retrasos intencionados en la tributación de las plusvalías.
Con esta nueva resolución, el TEAC respalda que Hacienda regularice no solo la ventaja fiscal obtenida por el socio al repartir dividendos de forma indirecta, sino también las plusvalías asociadas a los beneficios pendientes de distribución, cuya tributación fue diferida. Estas decisiones responden a nuevos recursos presentados por los contribuyentes contra la ejecución de las resoluciones previas del TEAC, que se han ido ajustando progresivamente.