(El Economista, 29-10-2024) | Fiscal

La Agencia Tributaria postergará, al menos hasta enero de 2026, la obligación para que las empresas con ingresos anuales inferiores a 6 millones de euros envíen automáticamente sus datos de facturación con el propósito de combatir el fraude fiscal. Este lunes, el Ministerio de Hacienda publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que establece las especificaciones técnicas y funcionales que deben cumplir los sistemas informáticos para permitir el intercambio inmediato de facturación. Además, la publicación establece una nueva fecha para que las empresas de software cumplan con estos requisitos, lo cual modifica el plazo inicialmente previsto para las empresas.

Según Èlia Urgell, responsable de producto del área Fiscal, Contable y de Facturación de Wolters Kluwer Tax & Accounting España, la orden destaca dos fechas clave: por un lado, el 29 de julio de 2025, cuando los desarrolladores de software deberán cumplir con los requisitos técnicos demandados por la Agencia Tributaria.

La otra fecha importante es el inicio de la obligatoriedad para que las empresas realicen el envío automático de sus facturas a la administración. Según Urgell, esta obligación sigue programada para el 1 de julio de 2025, de acuerdo con el Real Decreto de diciembre de 2024, que estableció el reglamento técnico para los sistemas informáticos. No obstante, debido a la incongruencia de fechas, se espera que la Agencia Tributaria realice una modificación normativa que postergue este plazo al menos un semestre, hasta enero de 2026.

Este retraso se debe a la cantidad de observaciones recibidas por Hacienda, que suman más de 200 páginas de alegaciones sobre esta normativa. Es importante recordar que esta medida afectará a empresas con una facturación inferior a los 6 millones de euros, ya que las de ingresos superiores reportan sus datos contables a la Agencia Tributaria desde 2017. La obligación se deriva de la Ley contra el Fraude Fiscal de 2021 y no debe confundirse con la Ley Crea y Crece de 2022, que establece la facturación digital obligatoria para autónomos y pymes, aunque esta última aún no ha entrado en vigor.

A partir de 2026, una vez Hacienda defina la fecha exacta, todas las facturas deberán incluir un código QR que permitirá tanto a los receptores (consumidores incluidos) como a la Agencia Tributaria acceder a un enlace con información sobre el NIF del emisor, el número de factura, la fecha de emisión y el importe total. Además, deberán incorporar la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "Veri*factu".

Los sistemas de facturación tendrán que garantizar que no se puedan ocultar, manipular o alterar los datos contables de la empresa y, en caso de detectar modificaciones, emitir una alerta. También deberán asegurar la trazabilidad, conservación y legibilidad de los registros. La Agencia Tributaria planea desarrollar una aplicación gratuita para el intercambio de información, destinada a las empresas que emitan menos de cien facturas anuales.

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