(El Economista, 29-07-2024) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una decisión contraria a la Agencia Tributaria, obligándola a aceptar segundas rectificaciones de las liquidaciones del IRPF solicitadas por los contribuyentes para realizar devoluciones correspondientes a aportaciones a antiguas mutualidades laborales previas a 1967.

Es importante recordar que la parte de las prestaciones de jubilación que corresponde a las contribuciones realizadas a mutualidades entre 1967 y 1978 tributa al 75%, mientras que las aportaciones anteriores a 1967 están completamente exentas de tributación.

El TEAC ha unificado su doctrina en dos resoluciones del 19 de julio. En una de ellas, se trata el caso de un contribuyente que inicialmente pidió a la Agencia Tributaria la rectificación de las declaraciones de la Renta de 2014 a 2017 para que se le devolviera el IRPF pagado en exceso por la parte de su pensión correspondiente a las aportaciones a antiguas mutualidades. Este contribuyente indicó que dicha parte de la prestación solo debía tributar al 75% y no al 100%, y el fisco admitió la rectificación.

No obstante, tras un nuevo criterio dictado por el TEAC en 2020, que concluía que la parte de la pensión correspondiente a aportaciones realizadas antes de 1967 estaba totalmente exenta de tributar, el contribuyente presentó una segunda rectificación de la liquidación ante Hacienda reclamando este ajuste, pero fue rechazada.

El Tribunal Económico-Administrativo de Galicia apoyó la reclamación del contribuyente, pero la Directora del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria solicitó al TEAC unificar criterio y determinar que no se puede admitir una segunda solicitud de rectificación si ya hubo una primera.

Sin embargo, el tribunal desestimó la petición de Hacienda, obligando a aceptar la segunda solicitud, ya que esta rectificación se basó en un motivo distinto y, por tanto, no afecta a la firmeza de la primera resolución del fisco. El TEAC aclaró que, aunque pueda parecer que ambas solicitudes de rectificación buscan lo mismo -ajustar el IRPF por las contribuciones a las antiguas mutualidades-, en realidad son distintas.

"En la primera solicitud de rectificación, el contribuyente pedía a la Administración Tributaria aplicar el régimen fiscal de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, lo que le permitiría reducir (en un 25%) la cuantía de los rendimientos del trabajo a computar en la base imponible", indicó el TEAC.

"En la segunda solicitud, el contribuyente solicitaba una modificación en la calificación, ya que no invocaba a su favor la aplicación de la disposición, sino más bien lo contrario: negar la aplicación de dicho régimen y la consideración de esa parte de la pensión como rendimiento del trabajo, solicitando la exclusión como rendimiento del trabajo del 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida correspondiente a aportaciones anteriores al 1 de enero de 1967", explicó el tribunal.

El TEAC sigue la doctrina del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2021, que permite una segunda rectificación si se fundamenta en hechos diferentes a la primera. Por tanto, el tribunal económico-administrativo concluye que "no se puede inadmitir una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a no tributar por el 100% de la parte de la pensión correspondiente a aportaciones hechas antes de 1967, cuando hubo una primera para pedir la devolución del 25% del IRPF tributado por la prestación correspondiente a las aportaciones entre 1967 y 1978".

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