(Expansión, 30-10-2020) | Sector
El Ministerio de Justicia ha defendido ante el Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco) del Consejo de Europa la elección por mayoría absoluta -en vez de la reforzada de 3/5- de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se contiene en su reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Añade que esta opción no implica un "cambio estructural" del modelo existente.
De este modo, y tal como anunció en su día, el departamento de Juan Carlos Campo aclara lo que consideraba inexactitudes en la información de que dispone este órgano en relación con la reforma instada por el Gobierno de coalición para lograr la renovación a los miembros del Consejo General el Poder Judicial (CGPJ), en funciones desde 2018.
Las explicaciones se han dado por la delegación española este grupo de trabajo, que ha intervenido este jueves en una reunión celebrada en el marco de la cuarta ronda de evaluaciones, concretamente en el punto del orden del día referido a su solicitud de que España explicara el contenido de la proposición de ley, "ahora suspendida", puntualiza Justicia, sobre la modificación de la LOPJ en relación al sistema de selección de vocales.
Así, la representante española ha explicado que la afirmación realizada en su carta por el presidente del Greco, Marin Mrcela, de que la propuesta consiste en "reemplazar el requisito de una votación del Parlamento por mayoría cualificada de 3/5 por la de mayoría simple", no se atiene al contenido del texto propuesto.
En ese sentido, ha aclarado que el Parlamento Español no ha considerado, ni está considerando, designar por una mera mayoría simple a los miembros de un órgano constitucional. "La propuesta legislativa que presentaron los Grupos Parlamentarios PSOE-Unidas Podemos contempla un proceso de selección del turno judicial por la vigente mayoría cualificada de 3/5. No implica, por tanto, un cambio estructural del modelo existente para la selección de los miembros del CGPJ", añade la explicación dada por Justicia.
Así, puntualiza que sólo en caso de que no se alcanzara dicha mayoría en la primera votación, se requeriría una mayoría absoluta -por tanto, igualmente cualificada- con el objeto de promover el cumplimiento de una obligación constitucional, y evitar así el bloqueo en la renovación de un órgano constitucional.