(El Periódico, 30-10-2024) | Fiscal

Hay situaciones en las que los contribuyentes pueden vender su vivienda sin tener que pagar IRPF sobre la ganancia obtenida. Este beneficio aplica, por ejemplo, a personas mayores de 65 años y a quienes se encuentran en situación de dependencia, quienes no deben declarar la ganancia patrimonial por la venta. La Agencia Tributaria (AEAT) ha recordado a los propietarios que, al vender su inmueble, deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales, incluyendo el pago de tres impuestos.

El primero es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el cual se reparte entre comprador y vendedor en proporción al tiempo que cada uno ha sido dueño de la propiedad. El segundo impuesto es la plusvalía municipal, la cual debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles tras la venta. Finalmente, está el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que exige declarar posibles ganancias patrimoniales en la siguiente Declaración de la Renta.

Existen, sin embargo, excepciones para evitar el pago del IRPF, como en el caso de personas mayores de 65 años, personas dependientes y quienes reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra vivienda en un plazo de dos años, tanto antes como después de la operación. Para esta opción de reinversión, tanto la vivienda vendida como la adquirida deben ser la vivienda habitual, y el vendedor debe haber residido en la propiedad vendida durante al menos tres años. Si la venta no genera ganancia patrimonial, no será necesario declararla en el IRPF.

Otras vías para evitar el pago del IRPF incluyen la dación en pago o la reinversión en vivienda habitual. En el caso de la dación en pago, el contribuyente debe acreditar tanto su situación de insolvencia como la falta de otros bienes. Para quienes opten por la reinversión, es importante manifestar la intención de acogerse a esta exención y asegurarse de que tanto la vivienda vendida como la nueva cumplan con los requisitos de vivienda habitual.

La AEAT ha aclarado en su página web que, si la reinversión es menor al total de la venta, solo quedará exenta la parte proporcional de la ganancia correspondiente al monto reinvertido. Además, en la Declaración de la Renta es importante completar correctamente las casillas correspondientes. La OCU señala que, en 2022, la casilla 1626 es donde debe incluirse la referencia catastral en caso de actividades económicas vinculadas a la vivienda transmitida.

En definitiva, los contribuyentes deben conocer sus obligaciones fiscales al vender una vivienda, como el pago proporcional del IBI, la plusvalía municipal y la declaración de las ganancias en el IRPF. No obstante, existen casos específicos para la exención, como en los mayores de 65 años, personas dependientes y aquellos que reinviertan en una nueva vivienda habitual. Es crucial informarse sobre los requisitos y completar correctamente la Declaración de la Renta para beneficiarse de estas exenciones.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us