(El Economista, 14-10-2024) | Mercantil, civil y administrativo

Los abogados estiman que en poco más del 10% de los casos, el reclamante y la aseguradora se ven envueltos en una disputa que no requiere la intervención de un técnico o perito para esclarecer el origen del conflicto.

"En la mayoría de los siniestros se discute o bien el origen del incidente o bien la magnitud de los daños", comentan desde AGM Abogados. Incluso cuando ambas partes coinciden en la causa del siniestro, es necesario fijar la indemnización, momento en el cual se requiere la intervención pericial. "Los litigios en los que no se debate ni el origen ni los daños, y que se limitan solo al aspecto jurídico, son muy poco frecuentes en el ámbito asegurador", señalan desde el despacho.

Cuando se trata de la parte jurídica en un conflicto con una aseguradora, ésta suele centrarse en cuestiones relacionadas con cláusulas abusivas o malas prácticas por parte de la compañía, como exclusiones o limitaciones en la cobertura.

Por ejemplo, un cliente podría reclamar por el robo de su vehículo, y la aseguradora podría denegar la cobertura porque el hecho ocurrió de noche. "En esos casos, se podría considerar que la cláusula es abusiva, incluso si el contrato está correctamente formulado, ya que las aseguradoras deben ofrecer ciertas garantías", explican las fuentes. "En los contratos de seguro, las cláusulas abusivas están vinculadas a la limitación de derechos, las cuales deben cumplir con ciertos requisitos", añaden.

Sin embargo, si el cliente ha mentido al seguro, diciendo que su vehículo dormía en un garaje cuando en realidad estaba en la calle durante el robo, la situación se torna más compleja, ya que el incumplimiento de las condiciones contractuales podría convertirlo en un caso técnico.

Por esta razón, algunos bufetes opinan que la administración ha perdido la oportunidad de implementar una autoridad que realmente defienda a los clientes en el ámbito asegurador. "Esta figura se diseñó originalmente para el sector bancario, como demuestran sus limitaciones. Sin embargo, las aseguradoras también son entidades financieras, por lo que se las incluyó en esta normativa", explican desde AGM. A diferencia de los seguros, en los bancos muchas de las reclamaciones encajan dentro de esta casuística. Durante el primer semestre de 2024, la mayoría de quejas registradas en el sector bancario se relacionaron con préstamos hipotecarios, tarjetas, cuentas corrientes, transferencias y préstamos personales.

Otra crítica desde el sector asegurador es que la norma está más adaptada para los bancos, debido al límite máximo de 20.000 euros que puede cubrir la Autoridad. Unespa, la patronal de las aseguradoras, considera que este tope es demasiado elevado para las reclamaciones típicas en su sector, y por ello solicitan reducir este límite a 2.000 euros.

Además, el sector asegurador señala que, al no aplicarse la norma en muchos casos, no se logrará agilizar el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros (DGSFP). El objetivo del Defensor del Cliente Financiero es resolver los litigios en menos de 90 días, mientras que en ciudades como Madrid, los plazos actuales pueden superar los 24 meses.

Se esperaba que la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero comenzara a operar a finales de 2024, en el último trimestre del año. Sin embargo, la falta de acuerdos entre el Gobierno y sus aliados en el Parlamento ha retrasado la aprobación de la norma, a pesar de que no es un tema políticamente conflictivo. Las fuentes indican que esta figura podría empezar a funcionar en los primeros seis meses de 2025, aunque aún no hay certezas, ya que, tras su aprobación, será necesario dotarla de los recursos necesarios para su operación.

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