(Cinco Días, 12-03-2025) | Laboral

Las empresas no deben apresurarse al gestionar la baja de un empleado que decide dimitir, siempre que este haya notificado su intención de cumplir con el plazo de preaviso de quince días estipulado por la normativa laboral en casos de despido. Si la empresa no respeta dicho plazo, la baja podría considerarse un despido improcedente.

Este criterio ha sido respaldado por una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que revoca una decisión anterior de un juzgado de lo social. En este caso, el tribunal anuló la baja voluntaria de un camionero porque su empleador la tramitó antes de que finalizara el período de preaviso. El trabajador había informado a su empresa mediante un mensaje de WhatsApp que cumpliría con los quince días estipulados utilizando sus vacaciones pendientes. Por lo tanto, su contrato seguía vigente.

Según los hechos probados en la sentencia, el empleado trabajaba como conductor para una empresa de transporte de mercancías por carretera. El 24 de diciembre de 2023, tras concluir su jornada, estacionó el camión en las instalaciones de la compañía. Posteriormente, el vehículo presentó "daños de origen desconocido". Dos días después, el trabajador comunicó a su jefe, a través de WhatsApp, su decisión de poner fin a la relación laboral debido a problemas de salud que le impedían continuar. Asimismo, indicó que respetaría el plazo de preaviso y lo compensaría con las vacaciones que tenía pendientes.

Sin embargo, la empresa gestionó su baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social el 27 de diciembre, con efectos retroactivos al 24 de diciembre, el día en que estacionó el camión. Además, le entregó un documento de liquidación y finiquito por un importe de 1.480 euros, descontando 600 euros en concepto de los daños en el camión. Posteriormente, abonó 1.240 euros y, más tarde, 572 euros adicionales por vacaciones no disfrutadas.

El trabajador intentó primero una conciliación, sin éxito, y posteriormente presentó una demanda por despido. El Juzgado de lo Social número 3 de Toledo desestimó su reclamación en relación con el despido, aunque sí ordenó a la empresa abonar 840 euros adicionales. No obstante, tras recurrir, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha le ha dado la razón en lo relativo al despido.

Los magistrados reconocieron que la voluntad del trabajador de dimitir era firme y clara. Sin embargo, subrayaron que la finalización del contrato solo debía producirse una vez transcurrido el período de preaviso, ya que así lo había comunicado expresamente al empleador. El camionero alegó que su baja prematura equivalía a un despido, y el tribunal coincidió con este planteamiento, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según este criterio, si en un despido el empresario puede retractarse durante el período de preaviso, la misma lógica debe aplicarse a la dimisión del trabajador.

En consecuencia, el tribunal concluyó que, mientras no finalice el plazo de preaviso, el contrato sigue vigente y el trabajador mantiene el derecho a revocar su decisión. Por ello, declaró el despido improcedente y determinó que la empresa debe optar entre la readmisión del empleado, con el pago de los salarios correspondientes al período de tramitación, o el abono de una indemnización de 2.493,24 euros. No obstante, desestimó una reclamación adicional de 717,30 euros al no estar debidamente justificada.

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