(El Periódico, 02-01-2025) | Fiscal
Con el inicio del nuevo año, se aproxima también la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la que se regularizan las cuentas fiscales correspondientes a los ingresos de 2024. Las declaraciones podrán presentarse por internet a partir del 2 de abril. El 6 de mayo será la fecha de inicio para quienes opten por realizar el trámite por teléfono, previa solicitud desde el 29 de abril. Para la presentación en oficinas de Hacienda o entidades colaboradoras, el plazo comenzará el 2 de junio, con posibilidad de pedir cita a partir del 29 de mayo. La campaña finalizará el 30 de junio, excepto para aquellos que deban pagar mediante domiciliación bancaria, cuyo plazo cerrará el 25 de junio. Como novedad, todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, independientemente de sus ingresos anuales.
Otra modificación destacada es el aumento del mínimo exento de retención a cuenta para quienes tienen más de un pagador. Este umbral sube de 15.000 a 15.876 euros anuales, ajustándose al incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, en abril de 2024, se elevó un 5% retroactivo desde enero, alcanzando los 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas. Aunque aún no se ha aprobado un nuevo SMI para 2025, se espera que esto ocurra próximamente y que impacte en el mínimo exento de cara a la declaración de renta de 2026. Además, los contribuyentes con más de un pagador no estarán obligados a declarar si no superan los 22.000 euros de ingresos anuales, siempre que la suma de los pagos de otros empleadores no exceda los 2.500 euros, ampliando así el límite previo de 1.500 euros.
En lo relativo a los perceptores de prestaciones por desempleo, el Real Decreto-ley 2/2024 establece su obligación de declarar, independientemente de los ingresos obtenidos. Según esta norma, el incumplimiento de esta obligación conllevaría la pérdida automática del derecho a recibir la prestación. Hacienda estima que, de no haberse introducido este cambio, los beneficiarios habrían debido pagar unos 330 euros. Para facilitar el proceso, se han implementado medidas como la posibilidad de pagar mediante Bizum, en línea con la estrategia de digitalización de la Agencia Tributaria.
En esta campaña también se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que pasa de 6.498 a 7.302 euros anuales, beneficiando especialmente a los salarios más bajos. Esta reducción disminuirá progresivamente en dos tramos según aumenten los ingresos. Por ejemplo, para rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no se tengan otras rentas superiores a 6.500 euros, el rendimiento neto del trabajo se reducirá en 7.302 euros. Para ingresos entre 14.852 y 17.673,52 euros, la reducción será de 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros. Si los ingresos están entre 17.673,52 y 19.747,5 euros, se aplicará una reducción de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento y 17.673,52 euros.
Por otro lado, están exentos de presentar la declaración quienes perciban ayudas extraordinarias por actos de terrorismo, pensiones vinculadas a condecoraciones en ese contexto, indemnizaciones legales por daños personales, ayudas reguladas para afectados por el VIH, víctimas de la Guerra Civil, beneficiarios de anualidades por alimentos fijadas judicialmente, y receptores de ayudas por acogimiento de menores o personas dependientes. También se incluyen deportistas de alto nivel y premiados con galardones como los Premios Princesa de Asturias, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Según el Gobierno, estos beneficios alcanzarán a aproximadamente 5,2 millones de personas, quienes seguirán disfrutando de una tributación más favorable o estarán exentos del pago del IRPF.