(El Economista, 31-12-2024) | Laboral
La imposición de una sanción por obstrucción a la labor inspectora en el ámbito social requiere que la Inspección garantice el derecho de la empresa sancionada a ser informada y a ejercer su defensa. Esto implica responder a las solicitudes de acceso al expediente y justificar la razón por la cual se han iniciado de oficio las actuaciones de comprobación, que incluyen la exigencia de numerosa documentación.
Así lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional, emitida el 10 de diciembre de 2024, que recuerda que los inspectores de Trabajo, en el desempeño de sus funciones, tienen la facultad de solicitar información al empresario sobre la aplicación de las disposiciones legales (artículo 13.3.a de la Ley Orgánica de la Inspección de Trabajo -LOIT-). Dichas actuaciones pueden iniciarse por orden superior, en cumplimiento de planes o programas de inspección, a petición razonada de otros órganos, mediante denuncia o por iniciativa propia, siguiendo criterios de eficacia y oportunidad (artículo 20.3 de la LOIT), conforme a lo regulado en los artículos 22 y 23 de su Reglamento.
En el caso analizado, la magistrada ponente, Sancho Aranzasti, señala que, aunque la empresa no entregó la documentación requerida, tampoco manifestó una negativa absoluta e incondicional a hacerlo. Más bien, solicitó previamente a la Inspección información sobre los procedimientos abiertos en su contra, teniendo en cuenta los antecedentes, sin que conste que estas peticiones hayan sido atendidas.
La empresa presentó varios escritos pidiendo acceso al expediente administrativo, pero no recibió respuesta alguna por parte de la Inspección. Asimismo, la empresa no acudió a ninguna de las convocatorias realizadas por el inspector, quien tampoco respondió a sus solicitudes de información.