(Cinco Días, 03-12-2024) | Mercantil, civil y administrativo

Desde su creación en 2014 y hasta 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido 50 resoluciones sancionando a cientos de empresas por su implicación en acuerdos clandestinos que restringen la competencia, conocidos como cárteles. Estas prácticas, prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, han llevado al organismo a imponer cuantiosas multas a las compañías y a sus directivos. Sin embargo, estas sanciones suelen ser recurridas ante los tribunales, donde aproximadamente una de cada tres resoluciones es anulada, y en otros casos, se ordenan correcciones en los periodos analizados o en las cuantías impuestas.

La Audiencia Nacional, a través de su sala de lo contencioso-administrativo, es el primer tribunal que examina si los expedientes de la CNMC cumplen con los requisitos legales. Las empresas y directivos sancionados tienen derecho a recurrir las decisiones del organismo, que detallan los hechos considerados anticompetitivos y las sanciones correspondientes. En caso de discrepancia con las resoluciones de la Audiencia, tanto las empresas como la CNMC pueden recurrir al Tribunal Supremo, que emite la decisión final.

Aunque el Tribunal Supremo suele confirmar las decisiones de la Audiencia Nacional, en ocasiones introduce cambios significativos. Por ejemplo, en 2019 anuló las sanciones impuestas por el cártel de recogida de papel al considerar que las pruebas eran insuficientes, revocando así una resolución avalada previamente por la Audiencia. En contraste, en 2018 el Supremo respaldó a la CNMC al revocar una sentencia que anulaba las multas por el cártel de palés, confirmando la existencia de prácticas anticompetitivas pero ordenando un nuevo cálculo de las sanciones.

De los 50 expedientes sancionadores emitidos entre 2014 y 2019, solo 36 han sido revisados por los tribunales hasta ahora, con sanciones acumuladas que superan los 1.000 millones de euros. Según las estadísticas, el 30,5% de los casos han sido anulados. Ejemplos de esto incluyen el cártel de basuras, en el que la CNMC sancionó en 2015 con 89,2 millones de euros a 39 empresas y asociaciones, y el caso de las empresas de seguridad Prosegur y Loomis, que recibieron multas de 46,4 millones en 2016. En ambos casos, la Audiencia Nacional concluyó que las pruebas no eran suficientes para respaldar las acusaciones.

Por otro lado, en el 69% de los casos revisados se ha confirmado la existencia de prácticas colusorias, aunque solo un 25% de las resoluciones han sido validadas íntegramente. En el 44,5% restante, las sentencias han reconocido parcialmente las imputaciones, solicitando ajustes en las sanciones o limitando la responsabilidad a ciertos periodos. Esto ocurre cuando los tribunales consideran que no se han acreditado completamente los hechos o que algunas conductas estaban prescritas.

Entre los casos completamente confirmados destaca el cártel de construcciones modulares, en el que siete empresas, incluida Dragados, fueron sancionadas en 2015 con 9,3 millones de euros por fijar precios y repartirse clientes. También se avaló en su totalidad el expediente sobre nueve cárteles de mensajería y paquetería, que concluyó en 2018 con multas de 68 millones de euros para 10 empresas implicadas en pactos de no agresión. Ambos casos llegaron al Supremo, que ratificó las resoluciones de la CNMC.

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