(El Economista, 09-04-2025) | Laboral

Los tribunales reconocen que las empresas pueden tener en cuenta los horarios laborales del otro progenitor al valorar las solicitudes de adaptación de jornada presentadas por sus empleados para el cuidado de hijos menores. En consecuencia, las compañías están facultadas para pedir a los trabajadores información relativa a la situación familiar de la pareja antes de tomar una decisión al respecto.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, dictada el pasado 27 de febrero, en la que se aclara que el derecho a adaptar la jornada laboral por motivos de conciliación no es ilimitado. Está sujeto tanto a la capacidad organizativa de la empresa como a los derechos del resto de trabajadores que puedan verse afectados. Por tanto, es necesario analizar si las circunstancias del solicitante justifican la concesión del cambio horario.

El tribunal señala que el trabajador debe facilitar a la empresa toda la información relevante para justificar el derecho, incluyendo tanto sus propias circunstancias como las del otro progenitor, con el fin de fomentar un reparto equitativo de las responsabilidades familiares.

En el caso concreto, una empleada que trabajaba de noche y los fines de semana solicitó cambiar a un turno de mañana, de lunes a viernes, para atender a sus dos hijos menores. La empresa denegó la petición por motivos organizativos, pero ofreció tres alternativas, entre ellas un turno de 8:00 a 16:20 de lunes a viernes, incluyendo cuatro tardes al mes. La trabajadora rechazó estas opciones y presentó una demanda al considerar vulnerado su derecho conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia, tras evaluar la situación de ambos progenitores, concluye que la solicitud no se ajustaba razonablemente a las necesidades familiares. Indica que, con el horario propuesto por la empresa, la trabajadora podría llevar a sus hijos al colegio y el otro progenitor encargarse de recogerlos. Además, dado que el padre libra los fines de semana, no se justificaría la necesidad de que la madre también tenga esos días libres.

El fallo también destaca que aceptar la propuesta de la empleada generaría un importante desequilibrio en la organización de los turnos, al concentrarse más personal en el horario de mañana y complicar la cobertura del turno de tarde, lo que requeriría una mayor rotación de otros trabajadores.

Según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados pueden solicitar una adaptación horaria para facilitar la conciliación hasta que sus hijos cumplan doce años. La empresa debe responder en un plazo de quince días. Si no lo hace, se entiende aceptada la solicitud. En caso de no concederla, debe justificar su negativa o proponer una alternativa razonada.

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