(Cinco Días, 17-01-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las asociaciones de consumidores están legitimadas para actuar en defensa de los intereses de grandes inversores. En una sentencia emitida este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo concluye que la normativa española que limita la legitimación activa de estas asociaciones, en función de la capacidad económica de los consumidores, el valor y tipo de productos financieros contratados, así como la complejidad de los mismos, no se ajusta a la directiva europea sobre mercados de instrumentos financieros.

Este fallo responde a una cuestión planteada por el Tribunal Supremo, que examina un litigio entre la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (Auge) y Banco Santander. El caso se centra en la validez de dos contratos financieros firmados por un total de 900.000 euros en 2007 y 2009, a través de Banif, una entidad portuguesa que fue adquirida por Banco Santander en 2015. Auge reclama la nulidad de los contratos por un supuesto vicio en el consentimiento, solicitando la devolución de parte de las cantidades pagadas, así como de comisiones, gastos e intereses.

En primera instancia, el tribunal dio la razón parcialmente a Auge, argumentando que el banco no valoró adecuadamente el perfil de los clientes ni ofreció información clara sobre los riesgos asociados al producto contratado. Santander apeló, pero la Audiencia Provincial de Granada rechazó el recurso. Posteriormente, el banco recurrió al Tribunal Supremo, cuestionando la legitimación de la asociación para representar a sus asociados en un caso relacionado con productos financieros de alto valor económico y carácter especulativo, que no son de uso común ni generalizado.

El Supremo señaló que, aunque reconoce la capacidad de las asociaciones de consumidores para defender los intereses individuales de sus asociados, esta legitimación se ha limitado tradicionalmente a bienes y servicios de uso ordinario y generalizado. Esto busca evitar que grandes inversores puedan beneficiarse indebidamente de los privilegios otorgados a las asociaciones de consumidores, como la asistencia jurídica gratuita, que incluye exenciones de depósitos judiciales y costas procesales en caso de perder el juicio.

Sin embargo, el TJUE establece que la directiva europea sobre mercados de instrumentos financieros no discrimina entre consumidores o inversores según su capacidad económica o los productos financieros contratados, siempre que estos estén dentro de su ámbito de aplicación. En consecuencia, la legitimación activa otorgada a las asociaciones de consumidores por los Estados miembros no puede restringirse a un grupo específico de consumidores.

Respecto al acceso a la asistencia jurídica gratuita, el TJUE aclara que no existe una norma comunitaria que garantice este derecho a las asociaciones de consumidores, dejando su regulación en manos de los Estados miembros. Por ello, corresponde al Tribunal Supremo decidir si los productos financieros de alto valor económico cumplen con los requisitos para ser considerados de "uso o consumo común, ordinario y generalizado" según la legislación española, y si, en consecuencia, pueden beneficiarse de dicha asistencia jurídica.

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