(El País, 20-09-2024) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha limitado las cláusulas de paridad que Booking había impuesto a los hoteles que ofrecían sus habitaciones en su plataforma, las cuales les impedían establecer precios más bajos en sus propias páginas web o en otros canales de venta. En una sentencia publicada este jueves, el TJUE ha concluido que estas restricciones no son accesorias ni necesarias para que los usuarios puedan comparar precios de manera efectiva.

Las cláusulas de paridad impedían a los hoteles ofrecer precios más bajos en sus sitios web o en otras plataformas de venta distintas a las que opera Booking. En mayo pasado, la Comisión Europea ya había puesto fin a esta práctica al otorgar a Booking el estatus de "gatekeeper" (guardiana), una designación que también tienen otras grandes compañías digitales como Apple, Microsoft, Meta, Alphabet, Amazon y ByteDance. A raíz de ello, la empresa de reservas tuvo un plazo de seis meses para adaptarse a las normativas aplicables. Booking eliminó esta política restrictiva de precios el 1 de julio.

Este asunto llegó al TJUE debido a una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, que solicitó aclaración sobre la legalidad de estas cláusulas restrictivas. Booking había presentado una demanda como respuesta a una decisión de la justicia alemana, que en 2015 dio la razón a varios hoteles al considerar que las cláusulas de paridad eran contrarias al derecho de competencia, según la Autoridad Federal de Defensa de la Competencia.

Booking ha defendido que estas cláusulas de paridad "eran históricamente necesarias y proporcionadas" para mantener una relación equilibrada entre sus socios hoteleros y la plataforma, dada la competitividad del sector. Aunque Booking ha expresado su decepción por la sentencia del TJUE, la compañía espera que sea el tribunal de Ámsterdam quien aplique esta decisión al caso concreto.

El TJUE ha reconocido que las plataformas como Booking han tenido un efecto positivo en la competencia, facilitando tanto a los consumidores el acceso a una amplia oferta de alojamientos como a los proveedores mayor visibilidad. Sin embargo, el tribunal rechazó la idea de que las cláusulas de paridad sean necesarias para estos fines y consideró que no se ha demostrado que estas restricciones sean proporcionadas para el objetivo perseguido.

El tribunal advirtió que la paridad de precios amplia, que afecta a los precios ofrecidos en otras plataformas, puede reducir la competencia entre las distintas plataformas de reserva, lo que podría perjudicar a las nuevas empresas que intentan entrar en el mercado. Incluso la paridad restringida, que afecta a los precios ofrecidos en los sitios web de los propios alojamientos, no parece necesaria para la viabilidad económica de las plataformas de reserva.

Aunque esta sentencia se refiere a un caso en Alemania, tendrá efectos en todos los países donde Booking ha operado bajo este modelo de negocio, incluso si la empresa ya ha dejado de aplicar estas cláusulas de paridad. En España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en julio una multa histórica a Booking por valor de 413 millones de euros por abuso de posición dominante y por violar tanto la Ley de Defensa de la Competencia como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Según la CNMC, las condiciones impuestas por Booking a los hoteles españoles desde enero de 2019 hasta julio de 2024 le permitieron controlar entre el 70% y el 90% del mercado.

Ante esta situación, la Asociación Española de Directores de Hoteles (AEDH) y el despacho de abogados Eskariam están considerando presentar una demanda colectiva por daños y perjuicios contra Booking, en la que más de 10.000 afectados podrían solicitar una indemnización. El monto de la compensación dependerá de diversos factores, como las condiciones pactadas, los ingresos del hotel y el periodo reclamable. La sentencia del TJUE será relevante para el desarrollo de este proceso legal.

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