(El País, 13-12-2024) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una nueva sentencia sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un tema que ha generado gran controversia. Este índice, que afecta a casi un millón de hipotecas en España y es el segundo más utilizado después del euríbor, ha sido objeto de análisis por sexta vez por parte de la corte europea. En esta ocasión, el TJUE ha fijado los criterios que los jueces nacionales deben considerar para determinar si los bancos actuaron de forma transparente y de buena fe al aplicar este índice, o si, por el contrario, la cláusula debe anularse por ser abusiva.

La sentencia responde a 22 cuestiones planteadas en abril de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, que buscaba aclarar dudas sobre la comercialización de hipotecas vinculadas al IRPH, mayoritariamente ofrecidas por las antiguas cajas de ahorro.

El TJUE ha detallado, en siete puntos, las condiciones para evaluar la transparencia del índice. Según la sentencia, los bancos no tienen la obligación de informar al consumidor sobre la definición del IRPH, su fórmula de cálculo, su evolución histórica u otros datos relevantes, siempre que esta información esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o se haya facilitado al cliente la forma de acceder a ella. Además, la corte señala que el consumidor debe ser "un usuario medio, informado, razonablemente atento y perspicaz", capaz de entender cómo funciona el índice y las consecuencias económicas del préstamo.

No obstante, el tribunal subraya que, si la accesibilidad a esta información no está garantizada, podría verse comprometida la transparencia. Por ello, indica que los bancos están obligados a proporcionar toda la información que las normativas nacionales exigían en el momento de la firma del contrato.

En relación con esto, el Banco de España emitió en 1994 una circular (ya derogada) que advertía sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH, dado que su Tasa Anual Equivalente (TAE) era más alta que la del mercado. El TJUE considera que esta circular es un indicio relevante de la utilidad de dicha información para el consumidor y señala que los jueces nacionales deben revisar si esta advertencia fue incorporada en los contratos hipotecarios.

En una sentencia previa, de julio de 2023, el TJUE ya había destacado la importancia de este diferencial negativo para que el IRPH fuera competitivo frente a otros índices. Este indicador, basado en los tipos de interés medios de las hipotecas concedidas por bancos y cajas, ha resultado históricamente más caro que el euríbor. Las críticas al IRPH aumentaron tras la explosión de la burbuja inmobiliaria, cuando el euríbor cayó a niveles negativos, abaratando las hipotecas referenciadas a este índice, mientras las asociadas al IRPH mantenían su coste más elevado. Esto dio lugar a numerosas demandas judiciales que persisten hasta hoy.

En su fallo más reciente, el TJUE aclara que la aplicación de un índice oficial como el IRPH no implica automáticamente que los bancos actuaran de buena fe. La posible abusividad de la cláusula debe evaluarse en función de las circunstancias específicas de cada caso, incluyendo si se aplicó el diferencial negativo recomendado por el supervisor bancario o si, por el contrario, se generó un desequilibrio perjudicial para el consumidor.

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