(El Economista, 29-10-2024) | Laboral
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha determinado que el registro de jornada no es obligatorio para las empleadas del hogar, incluso cuando trabajen a tiempo completo, al considerar que esta es una relación laboral "especial" que queda excluida de este requisito. En una sentencia del pasado 14 de mayo, obtenida por EFE, la sala de lo social rechazó la apelación de una trabajadora contra un fallo previo de un juzgado de lo social en Valencia, emitido en febrero de 2023.
La trabajadora prestaba servicios de lunes a jueves en una vivienda, donde además pernoctaba. Durante el confinamiento por la pandemia de COVID-19, también trabajó los fines de semana, por los cuales recibió 100 euros adicionales, alcanzando un total de 400 euros al mes. La relación laboral finalizó sin acuerdo en septiembre de 2020, por lo que la trabajadora acudió a los tribunales, reclamando que se le debían horas por las pernoctas y las dedicadas a comidas.
Tanto el juzgado de primera instancia como el TSJ han concluido que las horas de pernocta no pueden considerarse como horas de trabajo efectivo, ya que el alojamiento se considera una prestación en especie, y no existía constancia de que estuviera obligada a permanecer en el hogar una vez cumplida su jornada laboral. La empleada argumentó que, aunque para los trabajadores a tiempo parcial no se exige el registro de jornada según el Estatuto de los Trabajadores, sí debería ser obligatorio en el caso de aquellos que trabajen a tiempo completo.
No obstante, el TSJ recordó que el decreto sobre el registro de jornada especifica que para los trabajadores a tiempo parcial no aplica esta obligación y que, "con más razón aún, tampoco sería aplicable a los trabajadores a tiempo completo en el servicio del hogar familiar". La relación laboral de servicio doméstico tiene un carácter "especial" y se rige por un decreto de 2011 que excluye la obligación de registrar la jornada en contratos a tiempo parcial, por lo que sería "ilógico" exigir el registro de jornada en los contratos a tiempo completo.
De acuerdo con la guía del Ministerio de Trabajo, el registro horario debe aplicarse a todos los trabajadores, pero existen excepciones en relaciones laborales especiales, para las cuales se sigue la normativa específica. En este caso, al no haber obligación de registrar la jornada laboral para los empleados del hogar, no es posible deducir del incumplimiento de este registro que se hayan realizado las horas extraordinarias que la trabajadora reclamaba.