(Expansión, 22-10-2024) | Fiscal

La Justicia está poniendo freno a la subcontratación de empresas privadas por parte de ayuntamientos para realizar inspecciones tributarias. Aunque las entidades locales y diputaciones provinciales tienen la facultad de apoyarse en empresas para tareas auxiliares en sus investigaciones fiscales, los jueces han establecido límites y anulan sanciones cuando la delegación de funciones excede lo permitido. El más reciente revés a esta práctica lo ha dado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra el Ayuntamiento de Barcelona, calificando el caso como "un ejemplo claro de cesión ilegal de la función inspectora a una entidad privada", lo que podría llevar a la anulación de miles de multas.

El caso involucra a la empresa ferretera Hágalo S.A., ubicada en la Zona Franca de Barcelona, que solicita la nulidad de las sanciones tributarias impuestas por el Ayuntamiento tras una inspección que denuncia como irregular, debido a la subcontratación a una empresa privada. El Ayuntamiento rechazó la impugnación, alegando que la inspección fue realizada por el Instituto Municipal de Hacienda, que solo había contratado externamente a la empresa Colaboración Tributaria S.L. para tareas auxiliares.

A partir de este punto, se inicia un proceso administrativo y judicial que inicialmente favorece a la administración, pero que finalmente culmina con un fallo contundente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en contra del Ayuntamiento de Barcelona, cuestionando la legalidad de la subcontratación de inspecciones tributarias.

La sentencia concluye que, en lugar de limitarse a tareas auxiliares, se ha producido "una privatización total de la función pública inspectora". Según el fallo, la totalidad de la labor inspectora, que conduce a liquidaciones y sanciones, recae en personas que no son funcionarios ni empleados de la Administración tributaria. El tribunal critica la "dejación" del Ayuntamiento, que ha delegado funciones reservadas a personal público a una empresa privada.

El fallo detalla que las actividades encomendadas a la empresa contratada no se limitan a tareas menores, sino que incluyen desde concertar visitas con los contribuyentes hasta redactar informes, realizar propuestas de regularización y revisar alegaciones, dejando al inspector público solo la tarea de revisar y firmar el documento final, comparándolo con un "director ejecutivo" que simplemente sanciona lo que le presenta la empresa.

La sentencia también resalta que el contrato de la empresa privada incluye un pago fijo de 200.000 euros más un porcentaje de cada liquidación (12% en periodo voluntario y 9% en pagos fraccionados), lo que indica que la empresa no solo presta apoyo técnico, sino que se le ha delegado la función inspectora de manera amplia. Además, señala que la intervención de la empresa privada no queda debidamente documentada en el expediente, lo que evidencia un intento de ocultar irregularidades por parte del Ayuntamiento.

Finalmente, la sentencia concluye que esta operativa vulnera gravemente las garantías de los contribuyentes, delega por completo el proceso en una entidad ajena a la función pública y facilita la entrega de datos tributarios confidenciales a una empresa privada. Este fallo, que sigue la línea de decisiones anteriores de tribunales como el del País Vasco, Madrid y el Tribunal Supremo, declara la nulidad de las liquidaciones y sanciones impuestas, lo que podría llevar a la anulación de miles de procedimientos similares subcontratados por otros ayuntamientos.

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