(Expansión, 11-02-2025) | Laboral
Un golpe significativo para la reforma laboral aprobada hace poco más de tres años por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. La Justicia ha sentado un precedente clave que resuelve uno de los debates surgidos a raíz de la normativa en cuanto a la prevalencia de los convenios colectivos. Según un fallo del Tribunal Supremo del 29 de enero de 2025, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, las empresas subcontratadas podrán desmarcarse del convenio sectorial y establecer salarios más bajos si cuentan con un convenio colectivo propio vigente con anterioridad al sectorial. En otras palabras, la Justicia ha determinado que las empresas pueden aplicar condiciones salariales inferiores al convenio sectorial en el caso de subcontratación, ya sea con entidades públicas o privadas, siempre que su convenio interno estuviera en vigor antes del convenio sectorial correspondiente.
El fallo favorece al despacho Garrigues en un caso relacionado con una empresa de transportes subcontratada que inició un proceso de despido colectivo. En esta resolución, la Justicia establece que las indemnizaciones deben calcularse con base en el convenio propio de la empresa y no en el del sector, dado que el convenio interno tenía vigencia anterior. Este criterio es aplicable a otras situaciones similares en las que un convenio empresarial conviva con otro sectorial. Además, el Tribunal Supremo subraya que la prioridad del convenio de empresa no depende de la ausencia de un convenio sectorial, sino de que este último se encontrara en fase de negociación mientras el primero ya estaba en vigor.
La sentencia clarifica el orden jerárquico de los convenios en materia salarial cuando una empresa presta servicios a otra. Se confirma que el convenio sectorial prevalece si la empresa contratista no cuenta con uno propio o si su aplicación es posterior a la entrada en vigor del sectorial. Sin embargo, si el convenio de empresa se estableció antes del sectorial, aunque contemple salarios inferiores, este será el aplicable en la subcontratación.
La reforma laboral de 2021, aprobada por el actual Gobierno, modificó aspectos clave de la reforma anterior del PP. Según el Ministerio de Trabajo, estas modificaciones pretendían evitar que las empresas contratistas pagaran sueldos inferiores a los establecidos en los convenios sectoriales. Se entendía que la reforma eliminaba la prioridad salarial de los convenios de empresa, permitiendo su aplicación solo si ofrecían mejores condiciones que los sectoriales. Esta postura ha sido respaldada por los sindicatos, que han insistido en que todas las empresas contratistas deben acatar el salario fijado en el convenio sectorial correspondiente.
La reforma de 2021 estableció que las empresas contratistas, al prestar servicios para una empresa principal, debían aplicar el convenio sectorial de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata. No obstante, permitía una excepción: si la empresa contratista tenía un convenio propio, podía aplicarlo. Además, eliminó la posibilidad introducida por la reforma del PP de que una empresa con convenio sectorial pudiera adoptar un convenio de empresa con salarios inferiores.
Ante esto, surgió una duda clave: si una empresa contratista contaba con un convenio propio con salarios inferiores al sectorial vigente tras la reforma, ¿debía seguir aplicando su convenio o estaba obligada a respetar los salarios más altos del convenio sectorial?
La sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve un recurso de casación interpuesto por Garrigues contra un fallo del TSJ del País Vasco, confirma que, si el convenio colectivo de la empresa contratista es anterior al sectorial, prevalece en materia salarial, incluso si los sueldos son inferiores. Por el contrario, si el convenio empresarial es posterior al sectorial, se podrá aplicar, pero deberá respetar el salario mínimo fijado en el convenio sectorial.
En la práctica, esto implica que las empresas contratistas que ya tenían un convenio con salarios inferiores pueden seguir aplicándolo cuando prestan servicios para otra empresa. Es decir, la reforma laboral no ha impuesto la obligación general de aplicar siempre el salario sectorial más alto, permitiendo que las condiciones menos favorables se mantengan si estaban pactadas previamente.
Expertos jurídicos destacan la relevancia de esta aclaración en un contexto donde la contratación y subcontratación de servicios es una práctica habitual en España. En los últimos años, numerosos trabajadores de empresas contratistas han presentado demandas reclamando diferencias salariales entre su convenio de empresa y el sectorial. Estas demandas se mantenían en suspenso hasta que el Tribunal Supremo resolviera este recurso.
Este fallo supone una victoria para las empresas que han defendido la validez de sus convenios con condiciones salariales específicas, evitando la necesidad de ajustarlos cada vez que se aprueba un nuevo convenio sectorial con su correspondiente impacto en costes laborales. Además, se considera que ayuda a mantener la competitividad de las empresas contratistas, al no obligarlas a asumir incrementos salariales impuestos por convenios de mayor rango. Desde el ámbito jurídico, se interpreta este resultado como un revés para la reforma laboral de 2021, que pretendía limitar la vigencia de los convenios de empresa en favor de condiciones salariales superiores, pero que ahora queda sujeta a la fecha de entrada en vigor de dichos acuerdos sin modificar automáticamente los marcos laborales preexistentes.