(El País, 24-07-2024) | Fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha invalidado un recargo "pionero" en Europa implementado por el Ayuntamiento de Barcelona en marzo de 2023. Este recargo, conocido popularmente como la tasa Amazon, se aplicaba a las plataformas de reparto de mercancías debido al uso intensivo del espacio público que hacen.

Aunque esta medida surgió durante el segundo y último mandato de Ada Colau (2019-2023), fue el PSC de Jaume Collboni quien la promovió, tras tres años de estudios e informes. En ese momento, los socialistas dirigían áreas clave como comercio, promoción económica y hacienda.

El Ayuntamiento argumentaba que era "de justicia" que las plataformas contribuyeran al fisco, de la misma manera que el comercio tradicional paga el IBI o la tasa de recogida de basuras. El recargo estaba destinado a los operadores postales que realizan el reparto de comercio electrónico, y se esperaba recaudar 2,3 millones de euros.

Sin embargo, en octubre de 2023, medio año después de su implementación, el recargo se vio afectado cuando Amazon, el gigante del comercio electrónico, quedó exento. La Audiencia Nacional dictaminó que Amazon no era un operador postal, que era el tipo de empresas a las que la ordenanza municipal afectaba.

La normativa restringía el recargo a los operadores postales que facturaran más de un millón de euros en la ciudad, lo cual incluía a 25 empresas adicionales como DHL, UPS, Seur, MRW y Correos Exprés. El tipo impositivo era del 1,25% sobre sus ingresos en la ciudad, excluyendo las operaciones no sujetas a tributación.

Las excepciones contempladas en la norma "discriminaban sin una base sólida", según declaró Francisco Aranda, presidente de la Organización Empresarial de Logística y Transporte de España UNO. Esta entidad, junto con la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM), presentó un recurso contencioso-administrativo que finalmente ganó.

UNO también criticó que la recaudación se destinara a políticas de apoyo al comercio local, considerándola una "ayuda ilegal" encubierta. La sentencia no es firme e incluye un voto discrepante de una magistrada. El fallo apoya a los demandantes al considerar discriminatorio aplicar el recargo "solo para los envíos de bienes adquiridos por comercio electrónico", y no a las ventas a distancia realizadas por otras vías.

En cuanto a la clasificación tributaria del recargo, el fallo concluye que "más que una verdadera tasa, es un auténtico impuesto". Además, la sala no descarta que la tasa barcelonesa constituya un caso de doble imposición, ya que los centros de almacenamiento y empaquetado ya pagan IBI, y los vehículos de reparto, el impuesto de circulación.

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