(El Economista, 07-01-2025) | Laboral

El último Consejo de Ministros del año pasado aprobó un real decreto que introduce cambios en las modalidades de jubilación, los cuales comenzarán a aplicarse a partir de abril. Esta reforma busca fomentar la compatibilidad entre el salario y la pensión mediante incentivos para retrasar la jubilación, facilitando una transición más gradual fuera del mercado laboral. Una de las principales novedades es la eliminación del requisito de tener una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa, permitiendo que los trabajadores del sector privado puedan optar a esta modalidad con solo 15 años cotizados, el mínimo necesario para obtener una pensión contributiva, en lugar de los 38 años exigidos anteriormente.

Esta flexibilización beneficiará tanto a asalariados como a autónomos, especialmente a las mujeres, quienes suelen tener trayectorias laborales más cortas debido a factores históricos y sociales. Los trabajadores con 15 años cotizados, que da derecho al 50% de la base reguladora de la pensión, podrán ahora combinar esta prestación con ingresos laborales, utilizando la jubilación activa como una herramienta para complementar sus ingresos y prolongar su actividad laboral.

El porcentaje de la pensión que se podrá percibir en la jubilación activa aumentará según los años que el trabajador retrase su retiro definitivo. Por ejemplo, tras un año en esta modalidad, el beneficiario recibirá el 45% de su pensión, alcanzando el 100% después de cinco años o más.

La reforma también introduce cambios para los autónomos. Aquellos con trabajadores indefinidos a su cargo podrán combinar el 75% de su pensión con sus ingresos laborales, siempre que el empleado tenga al menos 18 meses de antigüedad y no haya tenido relación laboral previa con el autónomo en los dos años anteriores. Esto representa una modificación respecto a la legislación anterior, que permitía a los autónomos con empleados indefinidos percibir el 100% de la pensión.

Otra novedad es que la jubilación activa ahora será compatible con los incentivos por demora, que incluyen un aumento porcentual en la pensión, un pago único de entre 5.000 y 12.000 euros, o una combinación de ambos. Además, a partir del segundo año en esta modalidad, el complemento económico será más flexible, ofreciendo un incremento del 2% cada seis meses.

En cuanto a las contribuciones, los trabajadores en jubilación activa tendrán bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social. Los asalariados pagarán un 9% en concepto de cotización solidaria, mientras que los autónomos continuarán cotizando por incapacidad temporal, accidentes laborales (4,5%) y una cuota solidaria del 9%.

El objetivo general de estas reformas es aumentar la edad efectiva de jubilación para reducir el gasto público asociado al sistema de pensiones. Para ello, el Gobierno también ha endurecido las condiciones para acceder a la jubilación anticipada, incrementando los requisitos de edad, años cotizados y aplicando recortes más severos en las pensiones.

Este endurecimiento ha provocado una disminución de las jubilaciones anticipadas, que ahora representan el 29% de las nuevas altas, frente a casi el 50% en el pasado. Al mismo tiempo, las jubilaciones demoradas han crecido hasta el 9%, aunque son los autónomos quienes lideran esta tendencia, representando un 26,4% de las jubilaciones demoradas, el doble que antes de la reforma. En cambio, entre los asalariados, estas apenas alcanzan el 6,1%.

Finalmente, la reforma también ajusta la jubilación parcial anticipada, permitiendo adelantar la salida del mercado laboral hasta tres años antes de la edad ordinaria, en lugar de los dos años permitidos anteriormente. Para ello, se deberán cumplir requisitos como tener al menos 33 años cotizados, seis años de antigüedad en la empresa y suscribir un contrato de relevo. En estos casos, quienes adelanten tres años podrán reducir su jornada laboral hasta un máximo del 33% durante el primer año.

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