(El Economista, 27-01-2025) | Laboral
El Gobierno ha logrado aprobar el decreto que modifica las diferentes modalidades de jubilación que permiten combinar el salario con la pensión de vejez, como la jubilación parcial anticipada, la activa y la demorada. Este acuerdo, pactado con los agentes sociales y consensuado en el Congreso, busca que los trabajadores abandonen el mercado laboral de forma gradual, alargando la edad media de jubilación, fomentando el empleo y garantizando ingresos para la Seguridad Social. Entre las medidas adoptadas, destaca la reforma del contrato de relevo, con el objetivo de mejorar la calidad del empleo.
En el caso de la jubilación parcial anticipada con relevo, las empresas deberán ofrecer al relevista un contrato indefinido, a tiempo completo y protegido contra despidos durante al menos dos años, como condición para sustituir progresivamente al trabajador sénior. Según el texto legal, esta modificación "mejora notablemente la situación del trabajador relevista".
La jornada del trabajador que acceda a la jubilación parcial podrá reducirse entre un 25% y un 75% de manera general. Además, será posible adelantar la jubilación hasta tres años antes de la edad ordinaria (a partir de los 62 años, siempre que se haya completado la carrera de cotización), con una reducción de jornada del 20% al 33% durante el primer año, permitiendo combinar parte del salario con la pensión.
La normativa también introduce flexibilidad en el puesto del relevista. Si el contrato de relevo se extingue antes de la fecha prevista, la empresa deberá contratar a un desempleado bajo las mismas condiciones o mejorar el contrato de un empleado a tiempo parcial o con contrato temporal que cumpla con los requisitos del puesto.
Además, los contratos fijos discontinuos se ven beneficiados. Si es necesario cubrir el puesto del relevista, las empresas podrán transformar el contrato de un fijo discontinuo en un contrato de relevo, comprometiéndose a contratar a un nuevo trabajador fijo discontinuo para cubrir la vacante anterior. Esto asegura que la calidad de los contratos no se vea perjudicada.
Aunque la norma establece que los contratos de relevo deben ser indefinidos, hay excepciones. Si el trabajador se jubila tras alcanzar la edad ordinaria (mínimo 65 años, dependiendo de si se cumplen 38 años y medio de cotización), el contrato de relevo podrá ser temporal y coincidirá con la duración de la jubilación parcial, aunque siempre tendrá un mínimo de un año y deberá cubrir la jornada vacante.
Por otra parte, aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria podrán optar por una jubilación parcial con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75% sin que la empresa esté obligada a firmar un contrato de relevo.
El decreto también incluye la posibilidad de combinar parcialmente la pensión de jubilación con el salario derivado de un trabajo a tiempo parcial. Tanto el horario como el puesto de trabajo del relevista y del jubilado parcial pueden ser iguales o complementarios.
Para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga la regulación especial de la jubilación parcial con relevista hasta 2029, incorporando ajustes para mejorar las condiciones laborales del relevista y brindar mayor flexibilidad organizativa a las empresas. En este sector, al menos el 75% de la plantilla deberá tener un contrato indefinido para poder acogerse a esta modalidad.
Durante el período de jubilación parcial, tanto la empresa como el trabajador deberán cotizar por el 80% de la base de cotización correspondiente al jubilado parcial a jornada completa. Este porcentaje se incrementará de manera progresiva, comenzando en un 40% en 2025 y alcanzando el 80% en 2029. Según el Ministerio de la Seguridad Social, se realizará una evaluación del impacto de esta reforma en el último trimestre de 2028. Por último, la reforma extiende la posibilidad de acceder a la jubilación parcial a los socios trabajadores o socios de trabajo de cooperativas, equiparándolos a los trabajadores por cuenta ajena.