(El Confidencial, 14-11-2024) | Fiscal

El Ministerio de Hacienda y Sumar han alcanzado un acuerdo para restringir los vacíos fiscales que existen en el impuesto sobre sociedades aplicado a las grandes empresas. El objetivo principal es reducir las actuales fugas de ingresos en este tributo, que sigue siendo el único cuya recaudación no ha recuperado los niveles de hace quince años. Según fuentes parlamentarias, no se busca eliminar las deducciones, sino establecer límites a la cantidad que las empresas pueden aplicar anualmente para reducir su base imponible. Aunque Hacienda aún no ha presentado un análisis detallado de estas medidas a los diputados, se prevé que su impacto sea notable.

La medida central consiste en reintroducir los límites que el Gobierno de Mariano Rajoy implementó en 2016, pero que fueron posteriormente anulados por el Tribunal Constitucional. Este fallo no cuestionó la esencia de las normas, sino la forma en que se aprobaron, mediante un real decreto-ley, un instrumento que no puede utilizarse para modificar sustancialmente los impuestos. Para sortear este obstáculo, el actual Ejecutivo incluye las reformas dentro de la tramitación de la directiva europea sobre el tipo mínimo del 15%, dándoles así rango de ley. Entre las medidas retomadas se encuentra la limitación al uso de bases imponibles negativas acumuladas de años anteriores y las deducciones por dividendos repatriados desde el extranjero, dirigidas exclusivamente a las grandes empresas. Estas medidas, introducidas inicialmente por el exministro Cristóbal Montoro, buscaban adelantar el pago del impuesto sin alterar la cantidad total adeudada.

En cuanto a las bases imponibles negativas, las nuevas reglas establecen que las empresas con una facturación de entre 20 y 60 millones de euros podrán compensar hasta un 50%, mientras que aquellas que superen los 60 millones tendrán un límite del 25%. Por otro lado, para las multinacionales, se ha acordado que la reducción de la base imponible derivada de deducciones no podrá exceder el 50% de la cuota íntegra. Esto implica que las deducciones por dividendos provenientes del extranjero estarán limitadas al 50% del impuesto total que corresponda a cada empresa. Esta restricción aplicará únicamente a empresas con ingresos superiores a 20 millones de euros. Aunque no se eliminan estas deducciones, el límite reducirá significativamente los beneficios fiscales para las grandes multinacionales españolas.

En 2022, último ejercicio con datos disponibles, las deducciones por doble imposición alcanzaron los 1.400 millones de euros, de los cuales 1.200 millones correspondieron a grupos consolidados, lo que equivale a un ahorro del 13% en el impuesto sobre sociedades. En años previos, este ahorro llegó a representar hasta un 40% del tributo. Sin embargo, con la reforma fiscal pactada, esta cifra disminuirá sustancialmente.

Otra medida destacada es la restricción en el uso de bases imponibles negativas dentro de los grupos empresariales. Actualmente, las empresas pueden emplear las pérdidas de sus filiales para reducir el impuesto de la matriz. Según la nueva normativa, esta práctica se limitará al 50% durante los ejercicios 2024 y 2025, ampliando el sistema implantado en 2023. No obstante, se ha decidido excluir a las fundaciones que formen parte de grupos empresariales, para garantizar que estas puedan seguir financiando sus proyectos sociales.

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