(El Economista, 15-01-2025) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) confirma que las empresas tienen la obligación de comunicarse con la Administración exclusivamente por vía electrónica. Por lo tanto, aunque inicien un procedimiento con Hacienda e indiquen una dirección física para recibir notificaciones, estas solo se les pueden remitir de manera telemática.

En una resolución emitida el 10 de diciembre, el TEAC reafirma el criterio establecido el 26 de abril de 2022, según el cual las notificaciones en procedimientos iniciados a petición del interesado se realizarán por el medio señalado por este, pero siempre serán electrónicas en los casos donde exista la obligación de relacionarse con la Administración a través de esta vía.

Desde la entrada en vigor de la Ley de 2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas jurídicas, incluyendo empresas, asociaciones, sociedades y fundaciones, deben interactuar con la Administración de forma electrónica.

La resolución del TEAC se centra en el caso de una empresa a la que Hacienda le imputó una responsabilidad subsidiaria por una deuda. La compañía solicitó la suspensión del procedimiento y proporcionó un domicilio físico para recibir notificaciones. Sin embargo, Hacienda envió un requerimiento de subsanación por vía telemática, utilizando el buzón electrónico asociado a la empresa. Al no revisar este buzón ni responder al requerimiento, la solicitud de suspensión fue archivada, y Hacienda continuó el proceso notificando por vía electrónica el inicio del procedimiento de apremio para el pago de la deuda.

La empresa presentó un recurso ante el TEAC argumentando que tenía derecho a elegir el medio de notificación que considerara más adecuado. Sin embargo, el TEAC dictaminó que la notificación telemática es válida y eficaz, incluso en procedimientos iniciados a petición del interesado, cuando este está obligado a comunicarse electrónicamente con la Administración debido a su naturaleza jurídica.

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