(El Economista, 14-02-2025) | Laboral
Las empresas están ultimando la negociación de los planes LGTBI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales) para evitar sanciones de hasta 7.500 euros. El Real Decreto que regula estos planes, obligando a las compañías con 50 o más empleados a implementar medidas para garantizar la igualdad y evitar la discriminación del colectivo LGTBI, entró en vigor el pasado 10 de octubre. Desde entonces, las empresas tenían un plazo de tres meses, hasta el 10 de enero, para conformar las comisiones negociadoras.
A partir de esa fecha, aquellas compañías sujetas a un convenio colectivo o empresarial con representación de los trabajadores disponen de otros tres meses, hasta el 10 de abril, para negociar y poner en marcha los planes. De no hacerlo, se enfrentarán a multas de 7.500 euros, la misma cantidad que se aplica en caso de incumplimiento de los planes de igualdad.
Cristina Grande, directora del departamento de Derecho Laboral y Protección de Datos de Ashurst, advierte que muchas comisiones negociadoras están teniendo dificultades para llegar a un acuerdo dentro del plazo estipulado. "Las empresas se preguntan qué pasará si el convenio colectivo no se publica o actualiza a tiempo. Nosotros transmitimos calma, ya que el legislador debe ser consciente de que muchas negociaciones no avanzan tan rápido como se espera", explica.
Grande recuerda que la falta de un plan para garantizar la igualdad y prevenir la discriminación en el colectivo LGTBI implica una sanción de 7.500 euros. Además, si en la empresa se produce un caso de acoso o discriminación sin contar con este plan, podrían derivarse responsabilidades adicionales.
Sin embargo, la abogada señala que el Real Decreto contempla una regulación específica con medidas supletorias que las empresas pueden aplicar hasta que finalicen las negociaciones. Para evitar sanciones, sugiere incorporar este protocolo temporalmente. Otra alternativa sería solicitar una notificación formal a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos, indicando que el acuerdo está en proceso, aunque con retraso, para así cubrirse legalmente.
Las compañías sin representación sindical interna, que deben acudir a los sindicatos más representativos del sector, tienen un plazo de seis meses desde octubre para iniciar las negociaciones. Si tras tres meses (hasta el 10 de julio) no logran un acuerdo, podrán aprobar las medidas de manera unilateral. Además, si los sindicatos no responden a la convocatoria en un plazo de 20 días hábiles, la empresa tendrá vía libre para aplicar el plan sin necesidad de acuerdo previo.