(Expansión, 24-01-2025) | Fiscal
El Real Decreto-ley 11/2024, aprobado el pasado miércoles en el Congreso y fruto del acuerdo alcanzado en septiembre entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos, promueve la jubilación parcial, activa y demorada. Este decreto, que busca facilitar una transición gradual hacia el retiro laboral y fomentar la incorporación de nuevos empleados, entró en vigor este jueves tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La normativa establece distintas opciones y requisitos para compaginar el trabajo con la percepción de una pensión, adaptándose a las nuevas realidades laborales, según destacó el Gobierno. Actualmente, las modalidades de jubilación flexible representan el 10% de las nuevas jubilaciones desde la reforma de pensiones de 2019.
El texto fortalece el marco normativo de la jubilación flexible mediante una reforma de la Ley General de la Seguridad Social y otras disposiciones legales, con el objetivo de "incentivar la permanencia voluntaria de los trabajadores en activo más allá de la edad ordinaria de jubilación, mediante estímulos sociales, fiscales y laborales", explicó la ministra Elma Saiz.
La ministra subrayó que la reforma introduce nuevos incentivos para la jubilación parcial, activa y demorada, permitiendo que los trabajadores tengan una salida del mercado laboral más gradual y adaptada. Asimismo, afirmó que esta medida elimina la separación entre la figura del trabajador y la del pensionista, mejora la sostenibilidad del sistema y aprovecha el talento de los trabajadores senior. También aclaró que acceder a estas modalidades es completamente voluntario, en respuesta a críticas de sectores que perciben la norma como un retraso encubierto de la edad de jubilación.
La jubilación activa permite compatibilizar una pensión con un empleo durante un tiempo limitado tras acceder a la jubilación. Con esta nueva regulación, desaparece el requisito de haber completado una carrera de cotización completa, beneficiando especialmente a personas que han trabajado de forma intermitente, como muchas mujeres que interrumpieron su vida laboral para cuidar de hijos o familiares dependientes.
Además, la jubilación activa será compatible con incentivos de demora. Cada año que se prolongue esta modalidad incrementará el porcentaje aplicado a la pensión. Por ejemplo:
Un año de retraso equivale al 45% de la pensión.
Dos años de retraso incrementan el porcentaje al 55%.
Tres años suponen un 65%, y así sucesivamente hasta alcanzar el 100% tras cinco años de demora.
En el caso de los trabajadores autónomos, el porcentaje de pensión compatible con el trabajo será del 75% durante los primeros tres años de demora, y el general a partir del cuarto año, siempre que cumplan ciertos requisitos, como contratar empleados con contratos indefinidos.
La nueva regulación también modifica la jubilación parcial, que permite compaginar un empleo a tiempo parcial con una pensión proporcional. Ahora, la reducción de jornada puede llegar al 75% desde el 50% actual y se podrá acceder a esta modalidad hasta tres años antes de la edad legal de jubilación, siempre que la reducción inicial de jornada sea del 20%-33%. Además, para acogerse a esta fórmula, las empresas deberán contratar a otra persona mediante un contrato de relevo, que será siempre indefinido y a tiempo completo, con un compromiso de permanencia de al menos dos años tras la jubilación parcial del trabajador.
La jubilación demorada introduce un incentivo adicional por cada seis meses de retraso a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación, en lugar de cada doce meses como hasta ahora. Este incentivo incrementará la pensión de quienes decidan prolongar su vida laboral más allá de la edad de jubilación ordinaria, contribuyendo así a mejorar su retribución futura.