(El Economista, 07-04-2025) | Fiscal

Este jueves marcó el fin de las conocidas Golden Visa en España. Se trataba de permisos de residencia que se otorgaban a ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea a cambio de inversiones superiores a 500.000 euros en inmuebles u otras formas de inversión. Esta medida, que se implementó en 2013 durante el gobierno de Mariano Rajoy, ha sido eliminada como parte de un paquete de políticas impulsadas por el presidente Pedro Sánchez con el objetivo de frenar el aumento de los precios de la vivienda y combatir la especulación en el sector inmobiliario.

No obstante, los datos oficiales indican que este tipo de visado solo ha representado, en promedio, un 0,25% del total de compraventas de viviendas en los últimos once años, lo que demuestra su escasa incidencia en el mercado. A pesar de ello, la eliminación de este mecanismo ha dejado fuera a numerosos extranjeros interesados en residir en España. Entonces, ¿qué alternativas fiscales tienen ahora los inversores extranjeros que desean establecerse en el país tras la supresión de la Golden Visa el 3 de abril de 2025? Los expertos señalan tres opciones: la Ley Beckham, las deducciones fiscales autonómicas y la visa para nómadas digitales.

En primer lugar, la conocida como Ley Beckham -o régimen fiscal para impatriados- permite a quienes se acojan a ella tributar a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de ingresos (por encima de esa cantidad se aplica el tipo marginal del 47%), y solo sobre ingresos generados en España (excepto en el caso de los salarios, que tributan a nivel global). "Esto implica que en su país de origen el contribuyente será considerado como no residente, y al contar con certificado de residencia fiscal en España, podrá ahorrar impuestos de forma significativa al no tributar aquí por dividendos, intereses o plusvalías obtenidos en el extranjero", señala Sánchez.

Este régimen está disponible exclusivamente para extranjeros que vengan a España como empleados contratados por una empresa, no para autónomos, y siempre que no hayan sido residentes fiscales en España en los últimos cinco años. También pueden beneficiarse del mismo el cónyuge y los hijos menores de 25 años del solicitante, igual que ocurría con la Golden Visa. Eso sí, es fundamental solicitarlo dentro de los seis primeros meses desde la entrada en España, y por ello se recomienda gestionar este proceso con asesoría fiscal especializada.

Para los inversores extranjeros que no trabajen por cuenta ajena o no quieran hacerlo, una alternativa es crear una empresa en España y ejercer como administrador de la misma. En estos casos, si obtienen la residencia fiscal en España y no pueden acogerse a la Ley Beckham, desde Golden Partners aconsejan establecerse en comunidades con una fiscalidad más favorable, como Andalucía, Galicia o Madrid. En estas regiones el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado al 100%, y el de Sucesiones y Donaciones lo está al 99%, incluso para relaciones colaterales como tíos y sobrinos, más allá del vínculo entre padres e hijos.

Otra posibilidad es acogerse a lo que se ha denominado la "Ley Mbappé", que contempla una deducción del 20% en el tramo autonómico del IRPF por inversiones realizadas en títulos de deuda pública, acciones de empresas cotizadas y no cotizadas, o participaciones en sociedades limitadas, siempre excluyendo el ámbito inmobiliario. Al igual que la Ley Beckham, exige no haber sido residente fiscal en España en los cinco ejercicios anteriores y mantener la inversión durante al menos seis años. Además, impone un límite del 40% en la participación del capital social o derechos de voto, sumando los del cónyuge.

Sánchez también menciona la visa para nómadas digitales. "Cualquier persona que trabaje de forma remota para una empresa extranjera o sea autónomo con clientes internacionales puede solicitar este visado", explica. "No importa si es desarrollador de software, diseñador, escritor u otro profesional digital que opere en línea; España le da la bienvenida".

Los requisitos incluyen demostrar una relación laboral o profesional de al menos tres meses con una empresa extranjera o clientes internacionales (en caso de ser autónomo), ingresos mensuales de al menos 2.000 euros, y disponer de 25.000 euros en una cuenta bancaria en España. Si se trabaja para una empresa, también se debe acreditar la actividad real y constante de esta, además de proporcionar documentación que respalde el trabajo remoto, incluyendo los términos de la actividad desde España.

Finalmente, Sánchez sugiere que quienes obtengan la residencia fiscal en el país consideren invertir en startups, PYMEs, proyectos de I+D o producciones audiovisuales, todos con importantes beneficios fiscales. También se recomienda realizar aportaciones a planes de pensiones, que son deducibles en el IRPF español, dentro de los límites legales establecidos.

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