(Expansión, 15-07-2024) | Fiscal

En el último año, las grandes fortunas han impulsado la creación de sociedades de capital riesgo a niveles históricos en España, buscando refugio ante el aumento de impuestos. Las bancas privadas y los family offices han aumentado la popularidad de estas sociedades al recomendar a sus clientes más adinerados que inviertan en ellas, principalmente como una estrategia para reducir su carga fiscal tras la implementación del impuesto de solidaridad por el Gobierno de Pedro Sánchez y como una alternativa ante la disminución del uso de las Sicav como el vehículo preferido por los grandes patrimonios para canalizar inversiones.

Durante 2023, el último año con datos disponibles, se registraron en España 117 nuevas sociedades de capital riesgo, alcanzando un total de 423 al final del año. En 2024, hasta la fecha, se han sumado 45 más, totalizando 468 sociedades en el mercado, según los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Estos números indican que la creación de este tipo de sociedades ha aumentado un 51% solo en el último año y medio. Según los registros del supervisor, son la categoría de vehículos que ha registrado más nuevas entidades en el mercado español en los últimos años.

El dato de 2023 y 2024 no es un hecho aislado. Durante 2022, los registros de la CNMV muestran la creación de 84 nuevas sociedades. Para poner en perspectiva lo que significan 225 nuevas sociedades en dos años y medio, es relevante saber que hasta entonces había en España 231 firmas de este tipo. En 2021 se crearon 54 sociedades, en 2020 fueron 44 y en 2019 se dieron de alta 32.

El incremento notable en la creación de nuevas sociedades en el último año y medio coincide con la entrada en vigor del impuesto de solidaridad para grandes fortunas diseñado por el Ministerio de Hacienda bajo la dirección de María Jesús Montero.

Para beneficiarse de la favorable fiscalidad de las sociedades de capital riesgo y reducir el impacto del impuesto, la inversión debe ser superior al 5% de la sociedad. "En la medida en que las inversiones en dichas entidades se realicen para cumplir con el 60% de coeficiente obligatorio de inversión (acciones, otros instrumentos financieros, préstamos participativos, etc.), podrán considerarse afectas a una actividad económica y quedarán exentas", explica Jauma Alarcón, socio especializado en derecho fiscal de Andersen.

Además, la exención del impuesto solo se aplica en el caso de inversiones en sociedades de capital riesgo y no en fondos de private equity, lo que contribuye al aumento en la creación de firmas en lugar de aportaciones a fondos, un procedimiento mucho más sencillo. El capital mínimo para establecer una entidad de este tipo se fija en 1,2 millones de euros, una cifra fuera del alcance de un inversor minorista.

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