(El Economista, 04-04-2025) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un criterio unificado que permite a los contribuyentes que hayan tributado en el IRPF por la ganancia obtenida al vender su vivienda habitual, rectificar su declaración y solicitar la devolución del importe pagado, si finalmente destinan ese dinero a la compra de una nueva vivienda habitual.

La normativa del IRPF establece que, cuando una persona vende su residencia habitual, puede quedar exenta de tributar por la ganancia si reinvierte íntegramente ese importe en la adquisición de otra vivienda habitual en un plazo máximo de dos años. Si la nueva vivienda tiene un precio menor, solo se tributa por la diferencia. En los casos en que la venta y la compra se producen en ejercicios fiscales distintos, el contribuyente debe dejar constancia en su declaración de la intención de aplicar esta exención.

El conflicto surgía cuando el contribuyente, al no haber comprado aún la nueva vivienda, pagaba impuestos por la ganancia en la declaración de ese año, y posteriormente, dentro del plazo legal, adquiría la nueva residencia e intentaba rectificar su declaración para solicitar la exención. La Agencia Tributaria solía denegar estas solicitudes alegando que, al haber declarado y tributado por la ganancia, el contribuyente había optado voluntariamente por no aplicar la exención y, por tanto, no podía retractarse, amparándose en la Ley General Tributaria, que no permite cambiar las opciones tributarias ejercidas en la declaración.

No obstante, el TEAC, siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Supremo, ha determinado que no se trata de una opción tributaria, sino de un derecho del contribuyente expresamente recogido en la Ley del IRPF. La resolución afirma que la exención por reinversión no constituye una opción porque no implica elegir entre dos regímenes fiscales alternativos y excluyentes, como ocurre, por ejemplo, con la elección entre tributación individual o conjunta, o el régimen de consolidación fiscal en el ámbito empresarial.

En consecuencia, el TEAC concluye que cuando un ciudadano reinvierte el dinero de la venta de su vivienda habitual en otra y solicita la rectificación de su declaración para aplicar la exención, no está ejerciendo una opción fiscal, sino haciendo uso de un derecho reconocido legalmente. Por tanto, la rectificación no puede ser rechazada por motivos formales, lo que abre la puerta a que muchos contribuyentes puedan recuperar lo pagado indebidamente.

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