(El Economista, 13-01-2025) | Mercantil, civil y administrativo
La nueva Ley de Eficiencia de la Justicia introduce cambios en el proceso de reclamación a las entidades bancarias por cláusulas abusivas en contratos hipotecarios o de crédito. A partir del 3 de abril, los clientes estarán obligados a presentar una reclamación por vía extrajudicial, es decir, directamente al banco, antes de llevar el caso a los tribunales. En caso de no hacerlo, los juzgados no admitirán la demanda. Este cambio responde a la entrada en vigor de la mayoría de las disposiciones de la ley, publicada en el BOE el 3 de enero.
La normativa supone una modificación significativa respecto al procedimiento establecido en el Real Decreto de enero de 2017, diseñado para gestionar las reclamaciones por cláusulas suelo. En aquella ocasión, aunque se instaba a las entidades a implementar mecanismos extrajudiciales, no era obligatorio para los consumidores agotar esta vía antes de acudir a la justicia.
Con la nueva ley, se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil para imponer a los clientes la obligación de negociar previamente con los bancos las cláusulas consideradas abusivas. En este sentido, el cliente deberá presentar una reclamación formal a la entidad financiera, que estará obligada a aceptarla o rechazarla. Ambas partes disponen de un plazo de un mes para intentar llegar a un acuerdo, mientras que en el sistema del Real Decreto de 2017 el periodo era de tres meses.
Si el banco admite la reclamación, deberá calcular y detallar la cantidad a devolver, incluyendo los intereses correspondientes. El consumidor podrá aceptar o rechazar la propuesta; si la acepta, el banco estará obligado a devolver el dinero y, además, deberá reconocer la nulidad de las cláusulas. Si, tras un mes de haberse aceptado la oferta, el banco no realiza el pago, el interés de demora se incrementará en ocho puntos, y el cliente podrá acudir a los tribunales.
La entrada en vigor del título II de la ley, que regula los métodos alternativos de resolución de conflictos, marcará la implementación de este nuevo procedimiento y derogará el sistema anterior establecido por el Real Decreto de 2017. Además, el ámbito de aplicación se amplía, abarcando no solo las cláusulas suelo, que limitaban la reducción de intereses a pesar de las caídas del euríbor, sino cualquier tipo de cláusula abusiva en contratos de crédito o hipotecarios.
El Real Decreto de 2017 se había aprobado de manera urgente para facilitar la devolución a los consumidores de los importes cobrados en exceso por cláusulas abusivas, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de diciembre de 2016, abriera la puerta a devoluciones retroactivas. En contraste, el Tribunal Supremo, en su fallo de 2013, había limitado el alcance de dichas devoluciones.