(El Economista, 04-11-2024) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha complicado la aplicación de las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Grandes Fortunas a las empresas familiares. En una resolución del pasado 24 de septiembre, el TEAC estableció que los consejeros o administradores de una empresa deben recibir una remuneración adicional por su trabajo en otras sociedades vinculadas, además de su salario como directivos en la empresa principal. En el caso examinado, una empresa abonaba el sueldo de su consejero delegado, quien además representaba a la compañía en otras dos empresas participadas sin recibir remuneración adicional, al considerar que esta función estaba incluida en su salario principal.

El TEAC interpretó que esta situación constituía una operación vinculada y determinó que el trabajo del consejero en las empresas filiales debía valorarse a precio de mercado. En este caso específico, el valor ascendía a 1,1 millón de euros, cantidad por la que el consejero tendría que tributar en el IRPF, descontando su salario como consejero, y que además sería deducible en el Impuesto sobre Sociedades para la empresa que le pagaba.

Siro Barro, socio a cargo del Departamento de Derecho Fiscal en Escalona & de Fuentes, explica que esta decisión del TEAC "puede tener gran impacto en el cumplimiento de los requisitos para acceder a las exenciones fiscales de la empresa familiar". Es importante recordar que Hacienda permite eximir del Impuesto sobre el Patrimonio (y, desde 2022, también del Impuesto de Grandes Fortunas) a quienes participan directamente en una empresa familiar y desempeñan un cargo de dirección o administración en ella, siempre que el salario recibido por esas funciones sea su principal fuente de ingresos, superando el 50% del total de sus rendimientos laborales y de actividades económicas.

Como ejemplo, Siro Barro menciona que si una persona recibe 100 euros por su función directiva en una compañía y ese es su único ingreso, cumple con el requisito. Sin embargo, si también representa a esa empresa en una sociedad participada, Hacienda podría exigir una retribución separada para esa labor, valorándola en 110 euros adicionales. De esta forma, el salario principal dejaría de ser la mayor parte de sus ingresos, lo que podría hacer que pierda la exención.

"Esto puede afectar seriamente a estructuras de empresas familiares donde el administrador de la empresa principal representa a esta en sus filiales sin recibir remuneración adicional", señala el socio de Escalona & de Fuentes. Además de aumentar la base imponible del IRPF del representante o socio, esta interpretación podría impedir la aplicación de la exención en Patrimonio y Grandes Fortunas para toda la familia que tenga participación en la empresa familiar.

La resolución del TEAC, que es vinculante para la Agencia Tributaria, abre la puerta a inspecciones fiscales para verificar la actuación de los administradores en empresas vinculadas y regularizar sus funciones en el IRPF.

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