(El Economista, 06-09-2024) | Mercantil, civil y administrativo

Los jueces están desafiando el criterio del Tribunal Supremo al facilitar la declaración de usura en los intereses de las tarjetas revolving, lo que lleva a la nulidad del préstamo. El Supremo, en su sentencia del 15 de febrero de 2023, determinó que el interés sería considerado usurario si superaba en más de seis puntos porcentuales la media de los tipos de interés que los bancos aplicaban a este tipo de préstamos en la fecha de la firma del contrato, cifra que el Banco de España publica mensualmente en su web.

Hasta ahora, los tribunales inferiores seguían esta directriz de manera estricta, declarando usurario el préstamo solo si la TAE de la tarjeta sobrepasaba los seis puntos porcentuales respecto al tipo medio aplicable a estos productos.

No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid ha marcado un cambio al ser el primer tribunal de segunda instancia que rechaza esta rigidez impuesta por el Supremo. La Audiencia ha determinado que un interés en una tarjeta revolving puede ser considerado usurario incluso si no supera exactamente en seis puntos la media, bastando con que se "acerque" a ese umbral.

Este criterio fue plasmado en un auto del 3 de junio al que ha accedido elEconomista.es. En el caso concreto, la tarjeta tenía una TAE del 26,82%, mientras que el Tipo Efectivo de Definición Restringida (TEDR) de las tarjetas revolving en noviembre de 2013 era del 20,7%. Sumando 0,30 puntos para ajustar a la TAE, el tipo medio se situaba en el 21%. Por tanto, la diferencia entre el interés de la tarjeta y el tipo medio era de 5,8 puntos. A pesar de no alcanzar los seis puntos, la Audiencia declaró la nulidad por usura al considerar que la diferencia era lo suficientemente significativa. El Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid ya había adoptado una postura similar en abril de 2023 en otro caso, declarando usurario el interés de una tarjeta revolving por estar cerca de los seis puntos.

Pilar Hinojosa, responsable del área procesal de Abogados Legalsha, despacho que llevó el caso ante la Audiencia Provincial de Madrid, subraya la relevancia de esta resolución, dado que proviene de un tribunal tan influyente como el de Madrid. "Creemos que esta decisión puede ser de gran ayuda para los consumidores y romper con la rigidez establecida por el Supremo", afirma la abogada.

Aunque en el litigio en cuestión la diferencia era de solo 0,20 puntos por debajo de lo que fijó el Supremo, Hinojosa destaca la importancia de este matiz, ya que permitirá a muchos consumidores cuyos intereses estén cercanos a ese umbral de seis puntos argumentar su caso en juicios y escritos. "Defendemos que no se aplique de manera rígida y que siempre se favorezca al consumidor", concluye.

El Supremo ya había declarado en marzo de 2020 que el interés de las tarjetas revolving sería usurario si superaba notablemente la media de los intereses aplicables a este tipo de operaciones. Sin embargo, en febrero de 2023, y ante la diversidad de interpretaciones en los tribunales, aclaró que el tipo de interés debía superar en más de seis puntos la media del mercado para ser considerado "notablemente superior".

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