(El Economista, 07-11-2024) | Laboral
A finales de año, el debate sobre las indemnizaciones por despido entrará en una nueva etapa cuando el Tribunal Supremo se pronuncie sobre varias sentencias que han establecido indemnizaciones "adicionales" superiores al límite legal de 33 días por año trabajado en casos de despido improcedente. Aunque aún se desconoce cuál será el fallo final del Alto Tribunal, algunas sentencias recientes de otros tribunales sugieren la posible dirección que podría tomar. De hecho, los mismos jueces que han reconocido estas compensaciones "extra" están definiendo también los límites en los que no se aplicarán, indicando con claridad los casos en los que la reclamación de indemnización adicional no prosperará.
El Gobierno ha postergado temporalmente la reforma del despido, priorizando la reducción de la jornada laboral, aunque el tema sigue activo en los tribunales y en los despachos legales. La resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que indica que el límite de indemnización por despido improcedente en España podría contradecir la Carta Social Europea, no es vinculante, pero ha reforzado la postura de ciertos jueces que ya interpretaban la normativa de forma similar. Esta tendencia comenzó hace más de un año en los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y el País Vasco, y ahora el Supremo debe pronunciarse sobre el asunto.
En este contexto, la incertidumbre para las empresas y los despachos de abogados ha aumentado, sumándose a la generada por los nuevos supuestos de nulidad del despido, que han complicado aún más los procedimientos judiciales. "Ahora, más que la procedencia del despido, se debate la improcedencia", comenta Ignacio del Fraile, socio laboral de Gómez Acebo y Pombo.
Según del Fraile, el 95% de las demandas intentan que el despido sea declarado nulo, lo que obliga a la readmisión del trabajador, y muchas incluyen también una solicitud de indemnización superior a los 33 días por año trabajado. No obstante, los jueces están empezando a establecer claramente los límites de estos casos.
Hasta la fecha, se han aprobado indemnizaciones superiores al máximo legal en tres situaciones: cuando la compensación que el trabajador recibe es "exigua", cuando el despido es considerado "fraudulento" o incluso "ilegal" (como en casos en los que no hay una justificación clara pero no hay violación de derechos fundamentales) y cuando el trabajador demuestra y cuantifica el perjuicio económico causado por el despido.
El caso que marcó el precedente de una indemnización adicional cumplía estos requisitos: una trabajadora despedida justo antes de que su empresa declarara un ERTE, del cual fue excluida sin motivo justificado, y que documentó las pérdidas económicas sufridas. La expectativa de recibir indemnizaciones "extra" ha incrementado las demandas por despido, en particular tras la reforma laboral y el aumento de extinciones de contratos indefinidos. Muchos trabajadores que tienen poca antigüedad en sus empleos, y que recibirían indemnizaciones reducidas, buscan esta vía para obtener una compensación mayor. Sin embargo, los jueces están definiendo los límites para estas indemnizaciones.
Los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y País Vasco, que abrieron esta posibilidad, han rechazado demandas cuando la empresa entregó una carta de despido bien fundamentada o cuando el trabajador no justificó adecuadamente los daños económicos sufridos por el cese. Estos criterios también orientan la estrategia de empleadores y trabajadores. Las empresas deben detallar claramente los motivos del despido para evitar que el juez perciba indicios de arbitrariedad que justifiquen una indemnización superior. "Las cartas de despido vagas ya no son aceptables", subraya del Fraile.
Por otro lado, los trabajadores deben demostrar el daño económico específico causado por el despido para solicitar una compensación superior al límite legal. "No basta con señalar la diferencia entre el salario anterior y la prestación por desempleo", advierte del Fraile. Este enfoque muestra que los jueces no buscan castigar los despidos en general, sino los abusos en situaciones excepcionales que generan un daño económico igualmente excepcional para el trabajador.
Esta incertidumbre se extiende también a los trabajadores, ya que los resultados de estos casos dependen de los argumentos presentados por ambas partes. Algunos juristas opinan que esta interpretación podría ser adoptada por el Tribunal Supremo, lo cual mantendría la validez de la legislación actual. Sin embargo, la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, y los sindicatos buscan que el Estatuto de los Trabajadores incluya explícitamente estas indemnizaciones adicionales y los casos en que deben aplicarse, lo cual podría ampliar estas compensaciones, aunque las empresas temen que dicha medida aumente la inseguridad jurídica y el coste de los despidos.