(El Economista, 21-02-2025) | Laboral

Los tribunales han comenzado a aplicar la nueva doctrina establecida por el Tribunal Supremo el pasado 19 de diciembre, rechazando cualquier aumento en la indemnización por despido improcedente más allá de los 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, tal como lo establece el Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sido el primero en respaldar este criterio con una sentencia emitida el 9 de enero. En su fallo, anuló la condena impuesta a una empresa que la obligaba a pagar 6.000 euros adicionales por daños morales a una trabajadora despedida, revocando así la decisión del juzgado de primera instancia.

El caso se originó cuando una empresa contrató a una trabajadora en junio de 2023 y la despidió por motivos disciplinarios apenas mes y medio después. El Juzgado de lo Social número 7 de Madrid declaró improcedente el despido y ordenó a la compañía abonar 1.281 euros de indemnización, 366 euros por salarios pendientes con un 10% de intereses, y 6.000 euros adicionales por daños morales.

Sin embargo, la empresa apeló ante el TSJM, que le dio la razón y eliminó la indemnización extra. En su argumentación, el tribunal cita la sentencia del Supremo del 19 de diciembre, la cual establece que la compensación por despido improcedente, regulada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, no puede ser incrementada por decisión judicial en función de circunstancias particulares del caso.

Asimismo, el fallo sostiene que esta limitación no contradice el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo artículo 10 otorga a los tribunales y servicios de mediación la facultad de fijar una indemnización adecuada o una reparación apropiada en caso de despido injustificado. Según el TSJM, la legislación española cumple con esta disposición, ya que la indemnización fijada (33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades) es adecuada, pues el legislador la ha establecido de manera uniforme para todos los trabajadores.

La sentencia subraya que este modelo de indemnización proporciona seguridad jurídica y uniformidad, garantizando que todos los empleados despedidos sean compensados bajo los mismos criterios, es decir, en función de su antigüedad y salario.

Este pronunciamiento del TSJM marca un cambio respecto a fallos anteriores, como uno del 29 de noviembre de 2023, en el que se reconoció una indemnización adicional de 7.500 euros a una trabajadora despedida. Además, otros Tribunales Superiores de Justicia, como los de Cataluña, País Vasco y Canarias, habían otorgado en los últimos años compensaciones mayores a los 33 días por año trabajado en determinados casos.

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