(El Economista, 14-01-2025) | Laboral

Cuando un trabajador es despedido, tiene derecho a recibir la prestación por desempleo. Sin embargo, si el cese se produce por voluntad propia, no podrá acceder a este beneficio. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aclaró esta cuestión en una sentencia del 22 de abril, redactada por el magistrado Jesús Gómez Esteban, sobre si la empresa debe proceder al despido disciplinario ante reiteradas ausencias del trabajador o considerarlas como un cese voluntario.

En el caso en cuestión, el tribunal dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que, tras una inspección laboral, denunció que el trabajador había actuado en fraude de ley. Según el SEPE, la persona buscó deliberadamente ser despedida para acceder a la prestación por desempleo y no impugnó dicho despido en los tribunales. Por ello, se le exigió la devolución del paro recibido. "No es necesario que exista una declaración formal para considerar un cese voluntario, pero sí una conducta clara e inequívoca que demuestre la intención de abandonar el puesto de trabajo", argumentó el tribunal.

El caso se centra en una trabajadora que faltó a su puesto tres días consecutivos sin justificación y fue sancionada por la empresa. Posteriormente, se ausentó otros cuatro días, también sin justificar, lo que resultó en una nueva sanción. Finalmente, en un corto periodo, acumuló once días más de ausencia injustificada, lo que llevó a la empresa a despedirla por una falta grave.

El tribunal concluyó que, aunque no existía una prueba directa del cese voluntario en fraude de ley, los múltiples indicios probados, relevantes y coherentes, acreditaban la intención fraudulenta de la trabajadora. Según el fallo, su objetivo era forzar un despido disciplinario para obtener la carta de despido como causa aparente de su situación legal de desempleo, ocultando su verdadera intención de abandonar el trabajo por voluntad propia, lo cual no le permitiría acceder al paro.

El TSJC destacó que el comportamiento reiterado de la trabajadora, ausentándose sin justificación y pese a las advertencias recibidas, demuestra que era consciente de que su actitud derivaría en el despido. Además, señaló que no se aportó ningún motivo que justificara mínimamente dichas ausencias. Por tanto, la carta de despido, en este caso, no es suficiente para acreditar el derecho al cobro del desempleo.

La sentencia subraya que los indicios probados de manera lógica y razonable demuestran que la empleada provocó el despido formal como estrategia para encubrir su cese voluntario, lo cual no da acceso a la prestación por desempleo. En consecuencia, se exige la devolución de los 4.059 euros cobrados en concepto de paro durante nueve meses.

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