(Expansión, 07-11-2024) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha determinado que no es posible aplicar la deducción por doble imposición internacional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por un tributo municipal extranjero. Esta posición se ha manifestado en una reciente consulta vinculante.

El caso plantea la situación de un residente fiscal en España, contribuyente del IRPF, que posee un inmueble en Italia y, por este, paga un impuesto municipal italiano llamado Imposta Municipale Propria (IMU). Como residente en España, debe declarar todos sus ingresos mundiales, incluyendo aquellos derivados de propiedades en el extranjero.

Según los expertos del Centro de Estudios Financieros (CEF), al ubicarse el inmueble en Italia, aplica el Convenio de Doble Imposición entre España e Italia, el cual establece que los ingresos provenientes de bienes inmuebles pueden ser gravados tanto en el país donde se encuentra el inmueble (Italia) como en el país de residencia del propietario (España).

Si la propiedad está alquilada sin constituir una actividad económica (es decir, sin empleados contratados a jornada completa), los ingresos se consideran rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF español. En caso de que no esté alquilada, se imputan rentas inmobiliarias basadas en los valores catastrales correspondientes. Además, el impuesto IMU en Italia se considera un tributo sobre la propiedad y no es equiparable al IRPF español. Por ello, no es elegible para la deducción por doble imposición, ya que la normativa del IRPF solo permite deducir impuestos extranjeros que sean de naturaleza idéntica o similar a este.

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