(Expansión, 10-07-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre la regularización íntegra, destacando que puede implicar la rectificación de liquidaciones de ejercicios prescritos en beneficio del contribuyente. "En las actuaciones de regularización tributaria, la Administración debe considerar todas las consecuencias derivadas de sus potestades y funciones de comprobación e investigación sobre ejercicios tributarios prescritos, independientemente de que sean favorables o desfavorables para el contribuyente". Con esta afirmación, el Tribunal Supremo (TS) refuerza su postura sobre la regularización íntegra y proporciona un nuevo respaldo a las empresas en la compensación de bases imponibles negativas.

En esta sentencia, los magistrados aplican su consolidada jurisprudencia a la persecución de Hacienda hacia las empresas por las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades. El Supremo destaca que "si la regularización tributaria afecta al importe de bases imponibles negativas, debido a la proyección sobre un ejercicio no prescrito de una deducción aplicada incorrectamente en un ejercicio prescrito, la Administración también debe considerar en el ejercicio regularizado las consecuencias de la ausencia de ingresos incorrectamente registrados en esos ejercicios prescritos, siempre que las deducciones estén vinculadas a dichos ingresos, conforme al principio de regularización íntegra".

De esta manera, el Supremo pone freno a la Administración, que negaba la regularización íntegra argumentando que "los ejercicios están prescritos, no se solicitó en las actuaciones inspectoras y no guardan relación con la regularización". No obstante, el Supremo rechaza este argumento, afirmando que "al considerar que los ejercicios están prescritos, ya que lo que la Administración regularizó fue la aplicación de bases imponibles negativas de ejercicios prescritos en un ejercicio no prescrito, se desconoció el correcto entendimiento de las facultades de comprobación e investigación y el alcance del principio de regularización íntegra. La sentencia de instancia no analizó la valoración fáctica en torno a la realidad y cuantificación de los ingresos acreditados y contabilizados en los ejercicios prescritos, ni la relación entre las deducciones rechazadas y los ingresos".

El Supremo subraya que la regularización íntegra tiene como objetivo dejar indemne al contribuyente de los efectos colaterales de la regularización tributaria. "De esta manera, dicha finalidad converge con el objetivo de las potestades de comprobación e investigación: el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual requiere evitar situaciones de infraimposición y sobreimposición, que perturbarían principios estructurales como el de la capacidad económica, fundamento y límite de un sistema tributario justo que rechaza la confiscatoriedad", explica.

El fallo concluye que la Administración debe considerar todos los elementos obtenidos en el ámbito de ejercicios prescritos que deban proyectarse y producir efectos en una regularización tributaria, pues solo así se garantiza el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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