(Expansión, 02-01-2025) | Fiscal

El año 2025 arranca con la segunda prórroga consecutiva de los Presupuestos de 2023

A la espera de confirmar si el Gobierno logra impulsar un nuevo proyecto de presupuestos en los primeros meses del año, enero comienza con la implementación de una docena de importantes novedades fiscales, en su mayoría derivadas de la reciente reforma tributaria aprobada por el Parlamento. Los Presupuestos Generales del Estado para 2025 ascienden a 380.822 millones de euros, gracias a la prórroga de las cuentas públicas ratificada en el último Consejo de Ministros de 2024. Aunque la extensión se realiza de manera automática en ausencia de nuevos presupuestos, el Gobierno ha establecido criterios de adaptación para ajustarse a los cambios en la estructura de los ministerios. Cabe destacar que la prórroga no incluye los créditos para gastos correspondientes a proyectos que concluyeron en 2024 ni para obligaciones extinguidas en el mismo ejercicio. Por ejemplo, se ha dispuesto que cada ministerio adapte los fondos prorrogados vinculados a las ayudas europeas del programa Next Generation hasta la aprobación de nuevos presupuestos. Asimismo, se han reasignado fondos comunitarios para reparar los daños causados por la DANA. Esta es la décima vez que España inicia el año bajo una prórroga presupuestaria, algo que ya ocurrió en 1978, 1982, 1995, 2011, 2016 y 2017. Sin embargo, la prórroga por dos años consecutivos solo se había registrado anteriormente con los presupuestos de 2018 y, ahora nuevamente, con los de 2023. Aunque la prórroga aporta estabilidad en el gasto público, el inicio de 2025 viene marcado por importantes cambios en materia de ingresos fiscales. En primer lugar, la reforma fiscal incluye la adaptación de la directiva europea que establece un tipo mínimo global del 15% en el Impuesto de Sociedades para multinacionales y grandes empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros anuales. Según la asociación de Técnicos de Hacienda (Gestha), esta medida podría incrementar la recaudación en 3.600 millones de euros al año. Adicionalmente, se ha elevado al 30% el tipo marginal del IRPF para los rendimientos del capital que superen los 300.000 euros anuales, lo que implica que el Fisco se quedará con 30 céntimos por cada euro excedente de esa cifra. Entre otras medidas, la reforma incluye un nuevo impuesto para las entidades financieras, que grava de manera progresiva el margen de intereses y comisiones de sus operaciones en España, con tipos que oscilan entre el 1% y el 7%. Este gravamen beneficiará directamente a las comunidades autónomas. Además, se han mantenido los ingresos derivados del triple incremento fiscal en el Impuesto de Sociedades que fue aprobado en su momento por el exministro Cristóbal Montoro y que el Tribunal Constitucional anuló en enero pasado. Con esta reforma, se limitan las deducciones por pérdidas pasadas que las grandes empresas podían utilizar para reducir su carga tributaria. Por otro lado, las pymes con ingresos de hasta un millón de euros verán una reducción gradual del Impuesto de Sociedades, que pasará del 23% actual al 17% para los primeros 50.000 euros en 2027, con un tipo del 20% para el resto. El paquete fiscal también contempla un aumento en los impuestos al tabaco y la introducción de un gravamen al vapeo, aunque su aplicación se ha retrasado hasta abril. Por último, el Gobierno prorrogó el impuesto temporal a las entidades energéticas durante 2025. Sin embargo, la recaudación efectiva dependerá de que las bonificaciones del 60% en inversiones para la descarbonización logren convencer a partidos como PNV y Junts, que han mostrado su intención de bloquear el decreto. Por otro lado, el inicio del nuevo año trae consigo el fin de las reducciones temporales de impuestos sobre la energía y los alimentos implementadas para combatir la inflación. No obstante, el IVA del aceite de oliva y de productos fermentados, como los yogures, no volverá al 10%, sino que se mantendrá de forma permanente en el 4%.

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(Expansión, 02-01-2025) | Fiscal

Senda fiscal y subida del diésel, las tareas pendientes del Gobierno

El Gobierno inicia el año con tareas pendientes heredadas de 2024. Uno de los principales atrasos es la presentación del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2025, un proceso que debía haberse iniciado en septiembre pero que continúa estancado en la negociación de la senda fiscal. Además, la falta de consenso ha impedido que Hacienda lograra en 2024 avanzar en la equiparación fiscal entre el diésel y la gasolina, un compromiso asumido con la Unión Europea en dos ocasiones. Cabe destacar que el Ejecutivo ya había aprobado un techo de gasto histórico de 199.171 millones de euros para 2025, acompañado de una senda de reducción del déficit que fue rechazada por el Parlamento en julio. Ante la perspectiva de un nuevo rechazo en septiembre, debido a la alianza de Junts con PP y Vox, el Gobierno decidió retirar la propuesta. Posteriormente, el presidente Pedro Sánchez anunció la suspensión de las negociaciones sobre la senda fiscal hasta que los congresos políticos de Junts, ERC y el PSOE definieran sus liderazgos y objetivos. Junts, por su parte, endureció su posición al exigir que las autonomías reciban un tercio del margen de déficit, lo que ha bloqueado hasta ahora cualquier acuerdo sobre la senda fiscal. Mientras tanto, ERC busca obtener concesiones específicas a cambio de mantener su apoyo. El establecimiento de una nueva senda fiscal es un requisito fundamental para avanzar en la elaboración del libro amarillo de los Presupuestos, que marca el inicio del complejo proceso de tramitación parlamentaria. Por otro lado, Hacienda se comprometió con la Comisión Europea a aumentar la recaudación en 1.500 millones de euros anuales mediante medidas de fiscalidad ambiental, incluida la equiparación impositiva entre el diésel y la gasolina. Sin embargo, la oposición de Podemos impidió incluir esta medida en la reforma fiscal. Ahora, el Gobierno enfrenta el desafío de persuadir a sus socios para garantizar que convalidarán la medida en caso de que sea aprobada por decreto.

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(El Economista, 02-01-2025) | Fiscal

El Gobierno gana tiempo y retrasa a junio el primer pago del impuesto a las energéticas

El Gobierno aprobó mediante un Decreto-ley la reactivación del gravamen temporal a las empresas energéticas durante el último Consejo de Ministros, a pesar de no contar con el respaldo asegurado de Junts y PNV para su convalidación en el Congreso. Ante la posibilidad de que este impuesto sea derogado antes de finales de enero, Hacienda ha optado por retrasar el primer pago de la tasa de febrero a junio, ganando tiempo para negociar un futuro proyecto de ley. Esta decisión implica una modificación importante en el funcionamiento del gravamen, que desde su creación en 2022 exigía a las empresas energéticas realizar un pago anticipado del 50% de la liquidación en febrero, además de abonar el resto en septiembre. Con el cambio, el Ejecutivo evita la inseguridad jurídica que supondría exigir el pago en febrero de un impuesto que podría ser eliminado, lo que expondría al Estado a posibles impugnaciones y a la obligación de devolver lo recaudado con intereses. El retraso del pago otorga a Hacienda cinco meses adicionales para clarificar si el gravamen se mantendrá o no, dependiendo de la convalidación del Decreto-ley en el Congreso y de las condiciones que se fijen en su eventual transformación en proyecto de ley. Según el texto publicado en el BOE, las empresas deberán realizar el pago anticipado en los primeros 20 días de junio de 2025, siempre que la norma sea respaldada por los diputados. El Ejecutivo tiene un plazo de 30 días desde la publicación del Decreto-ley en el BOE, el 24 de diciembre, para lograr el apoyo necesario y evitar que el gravamen sea anulado. Superado este trámite, el Gobierno podría tramitar la norma como proyecto de ley, con tiempos más flexibles para definir su configuración final, incluyendo bonificaciones o exenciones. Además, este cambio permitiría concertar el impuesto con las haciendas forales, un aspecto clave para obtener el apoyo del PNV y evitar cuestionamientos de inconstitucionalidad. Sin embargo, la aprobación del Decreto-ley dependerá en gran medida de los acuerdos que el PSOE alcance con Junts y PNV, quienes han planteado reservas sobre el gravamen. Junts teme que pueda perjudicar las inversiones en Cataluña, mientras que el PNV se muestra reticente a respaldar un impuesto temporal que no beneficie directamente a las haciendas forales. En caso de que el gravamen sea anulado, Hacienda evitaría los problemas derivados de haber recaudado un impuesto posteriormente declarado nulo. A pesar de que enero no suele ser un mes activo en la actividad parlamentaria, el Congreso tendrá que reunirse de forma extraordinaria para pronunciarse sobre el Decreto-ley dentro del plazo constitucional de 30 días. Esto obliga al Gobierno a intensificar las negociaciones con los grupos parlamentarios durante el mes de enero, un periodo en el que las conversaciones han estado ralentizadas por el parón navideño. La relación entre Hacienda y los nacionalistas vascos y catalanes ha sido tensa, a pesar de haber colaborado previamente en la negociación de los Presupuestos Generales. Por su parte, el Ministerio ha buscado alianzas con otros grupos, como Bildu, ERC y BNG, logrando un compromiso para tramitar el gravamen como proyecto de ley e introducir bonificaciones solicitadas por otras formaciones. Mientras tanto, el PP mantiene su postura de rechazo a cualquier subida de impuestos y ha aprovechado la coyuntura para impulsar medidas que buscan la derogación del gravamen temporal. Este escenario ha complicado aún más el panorama para el Ejecutivo, que trabaja contrarreloj para consolidar los apoyos necesarios y dar forma definitiva a un impuesto que sigue generando divisiones políticas y económicas.

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(El Periódico, 02-01-2025) | Fiscal

La campaña de la renta en la que los parados deberán presentar la declaración comenzará el 2 de abril

Con el inicio del nuevo año, se aproxima también la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la que se regularizan las cuentas fiscales correspondientes a los ingresos de 2024. Las declaraciones podrán presentarse por internet a partir del 2 de abril. El 6 de mayo será la fecha de inicio para quienes opten por realizar el trámite por teléfono, previa solicitud desde el 29 de abril. Para la presentación en oficinas de Hacienda o entidades colaboradoras, el plazo comenzará el 2 de junio, con posibilidad de pedir cita a partir del 29 de mayo. La campaña finalizará el 30 de junio, excepto para aquellos que deban pagar mediante domiciliación bancaria, cuyo plazo cerrará el 25 de junio. Como novedad, todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, independientemente de sus ingresos anuales. Otra modificación destacada es el aumento del mínimo exento de retención a cuenta para quienes tienen más de un pagador. Este umbral sube de 15.000 a 15.876 euros anuales, ajustándose al incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, en abril de 2024, se elevó un 5% retroactivo desde enero, alcanzando los 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas. Aunque aún no se ha aprobado un nuevo SMI para 2025, se espera que esto ocurra próximamente y que impacte en el mínimo exento de cara a la declaración de renta de 2026. Además, los contribuyentes con más de un pagador no estarán obligados a declarar si no superan los 22.000 euros de ingresos anuales, siempre que la suma de los pagos de otros empleadores no exceda los 2.500 euros, ampliando así el límite previo de 1.500 euros. En lo relativo a los perceptores de prestaciones por desempleo, el Real Decreto-ley 2/2024 establece su obligación de declarar, independientemente de los ingresos obtenidos. Según esta norma, el incumplimiento de esta obligación conllevaría la pérdida automática del derecho a recibir la prestación. Hacienda estima que, de no haberse introducido este cambio, los beneficiarios habrían debido pagar unos 330 euros. Para facilitar el proceso, se han implementado medidas como la posibilidad de pagar mediante Bizum, en línea con la estrategia de digitalización de la Agencia Tributaria. En esta campaña también se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que pasa de 6.498 a 7.302 euros anuales, beneficiando especialmente a los salarios más bajos. Esta reducción disminuirá progresivamente en dos tramos según aumenten los ingresos. Por ejemplo, para rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no se tengan otras rentas superiores a 6.500 euros, el rendimiento neto del trabajo se reducirá en 7.302 euros. Para ingresos entre 14.852 y 17.673,52 euros, la reducción será de 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros. Si los ingresos están entre 17.673,52 y 19.747,5 euros, se aplicará una reducción de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento y 17.673,52 euros. Por otro lado, están exentos de presentar la declaración quienes perciban ayudas extraordinarias por actos de terrorismo, pensiones vinculadas a condecoraciones en ese contexto, indemnizaciones legales por daños personales, ayudas reguladas para afectados por el VIH, víctimas de la Guerra Civil, beneficiarios de anualidades por alimentos fijadas judicialmente, y receptores de ayudas por acogimiento de menores o personas dependientes. También se incluyen deportistas de alto nivel y premiados con galardones como los Premios Princesa de Asturias, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Según el Gobierno, estos beneficios alcanzarán a aproximadamente 5,2 millones de personas, quienes seguirán disfrutando de una tributación más favorable o estarán exentos del pago del IRPF.

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(Expansión, 02-01-2025) | Laboral

La entrada en vigor de la llamada cuota de solidaridad afectará a los asalariados con sueldos elevados, pero no a los autónomos

A partir del miércoles 1 de enero, la Seguridad Social comenzará a aplicar una nueva cotización adicional conocida como "cuota de solidaridad" para los salarios que excedan la base máxima de cotización, que en 2025 será de 4.909 euros mensuales (58.908 euros anuales) tras un incremento del 4% respecto a 2024. Esta nueva cotización será asumida tanto por las empresas como por los trabajadores, aunque en proporciones diferentes: aproximadamente el 83,4% corresponderá a las empresas y el 16,6% restante a los empleados. La reforma de pensiones impulsada por José Luis Escrivá establece que entre 2024 y 2050 las bases máximas de cotización aumentarán cada año en función de la inflación promedio de los 12 meses previos a noviembre, más un incremento fijo de 1,2 puntos. Dado que el IPC interanual de noviembre fue del 2,4%, el promedio anual fue del 2,8%, lo que sumado a los 1,2 puntos adicionales resulta en una subida del 4% para 2025. De este modo, la base máxima alcanzará los 4.909 euros mensuales. La cuota de solidaridad es una cotización adicional que se aplica sobre la parte del salario que supera la base máxima, y su cálculo se realiza de forma progresiva por tramos. En 2025, esta cuota será del 0,92% para el tramo que supere hasta un 10% la base máxima, del 1% para el tramo entre el 10% y el 50% por encima de la base, y del 1,17% para el exceso superior al 50%. Por ejemplo, un salario que sea un 10% mayor a la base máxima (5.400 euros mensuales) pagará una cotización adicional del 0,92% sobre los 491 euros que exceden la base, lo que equivale a 4,5 euros al mes o 54 euros al año. Si el salario superara en hasta un 50% la base máxima (7.363,5 euros mensuales), la cotización adicional se aplicaría en dos tramos: un 0,92% sobre los primeros 491 euros (4,5 euros mensuales) y un 1% sobre los 1.963,5 euros restantes (19,63 euros), resultando en un total de 24,13 euros mensuales o 289,56 euros anuales. Para salarios superiores a 7.363,5 euros, se aplicarían los tres tramos de cotización progresiva. En 2045, cuando la cuota de solidaridad esté completamente implementada, los tipos aplicables serán del 5,5%, 6% y 7% para los tres tramos, respectivamente. Esta cotización adicional no aumenta el importe de las pensiones y afecta exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena, ya que los autónomos tienen un sistema de cotización propio basado en ingresos reales. Además de la cuota de solidaridad, en 2025 también se incrementará el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que pasará del 0,7% al 0,8%. Este porcentaje será asumido en un 0,67% por los empresarios y en un 0,13% por los trabajadores. El MEI seguirá aumentando hasta llegar al 1,2% en 2029, y los fondos recaudados se destinarán a reforzar la hucha de las pensiones.

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(Expansión, 02-01-2025) | Laboral

Calendario laboral de 2025: 12 días festivos y cuatro fines de semana de tres días

El calendario laboral de 2025 contempla un total de 12 días festivos nacionales, de los cuales nueve serán comunes para todo el país, la misma cantidad que en 2024. A estos días se suman los dos festivos locales, completando así los 14 días no laborables del año. Este año, los días festivos nacionales que se celebrarán en toda España son los siguientes: miércoles 1 de enero (Año Nuevo), lunes 6 de enero (Epifanía del Señor), viernes 18 de abril (Viernes Santo), jueves 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), viernes 15 de agosto (Asunción de la Virgen), sábado 1 de noviembre (Todos los Santos), sábado 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), lunes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción) y jueves 25 de diciembre (Natividad del Señor). Existen otros festivos nacionales que pueden ser trasladados por las comunidades autónomas. Por ejemplo, el jueves 17 de abril (Jueves Santo) será festivo en casi todo el territorio, excepto en Cataluña y Comunidad Valenciana. Por otro lado, el 6 de enero (día de Reyes) ha sido mantenido como festivo por todas las comunidades. Las comunidades autónomas también tienen la facultad de ajustar el calendario, bien sustituyendo los días festivos que coinciden en domingo por otros más representativos en su territorio, o bien incorporando celebraciones tradicionales. Por ejemplo, el 13 de octubre, lunes posterior al Día de la Hispanidad (12 de octubre), será festivo en comunidades como Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León y Extremadura. Por su parte, el 25 de julio (Santiago Apóstol) será día no laborable en Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, mientras que el 19 de marzo (San José) será festivo en Murcia y Comunidad Valenciana. Los nueve días festivos comunes en todo el país para 2025 son: 1 de enero: Año Nuevo (miércoles) 6 de enero: Epifanía del Señor (lunes) 18 de abril: Viernes Santo (viernes) 1 de mayo: Día del Trabajo (jueves) 15 de agosto: Asunción de la Virgen (viernes) 1 de noviembre: Todos los Santos (sábado) 6 de diciembre: Día de la Constitución Española (sábado) 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (lunes) 25 de diciembre: Natividad del Señor (jueves). Además, varios de estos festivos, al caer en lunes o viernes, permitirán disfrutar de fines de semana largos en toda España, como sucede con el lunes 6 de enero, el viernes 18 de abril, el viernes 15 de agosto y el lunes 8 de diciembre. Asimismo, en comunidades que celebran el Jueves Santo (17 de abril), como casi todas salvo Cataluña y Comunidad Valenciana, se formará un puente de cuatro días. En Navarra, País Vasco y La Rioja, este puente será de cinco días al incluir el lunes de Pascua (21 de abril) como festivo. Por otro lado, las comunidades de Cataluña y Comunidad Valenciana cuentan con un festivo adicional retribuido pero recuperable. En el caso de la Comunidad Valenciana, este día será el martes 24 de junio (San Juan), mientras que Cataluña deberá escoger entre varias fechas, como el 6 de enero, el 21 de abril, el 24 de junio o el 26 de diciembre. Esto implica que los trabajadores que disfruten de este día adicional deberán compensar las horas no trabajadas.

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(El Economista, 02-01-2025) | Laboral

Los planes de igualdad negociados durante más de un año son válidos

La Audiencia Nacional ha rechazado la demanda de nulidad del plan de igualdad acordado entre la empresa y la mayoría de la representación de los trabajadores. La solicitud había sido presentada por un sindicato que quedó fuera de la comisión negociadora y argumentaba que el proceso de negociación se había extendido por más de un año. En una sentencia fechada el 11 de noviembre de 2024, la Sala concluye que "el hecho de que la negociación haya durado más de un año no implica automáticamente la nulidad del plan de igualdad". Además, señala que es posible registrar el plan de forma provisional mientras se resuelven aspectos pendientes. El magistrado ponente, Piñosa Ros, destaca que la ausencia de una referencia explícita a las personas trans, particularmente a las mujeres trans, en el plan de igualdad no constituye una causa inmediata de nulidad. Esto se debe a que persisten dudas sobre la aplicación efectiva del artículo 55.3 de la Ley 4/2023, que establece que las medidas específicas deberán desarrollarse reglamentariamente, con una fecha de aplicación fijada a partir del 2 de abril de 2024. El magistrado también subraya que el plan fue ampliamente negociado con los sindicatos y que no se presentó ninguna objeción respecto a la posible omisión relativa a las personas trans durante las negociaciones. Por otro lado, explica que los convenios colectivos pueden establecer distintos tipos de comisiones, como las encargadas de la aplicación, interpretación o administración, así como las de carácter negociador. En este contexto, considera que la exclusión de un sindicato no firmante del convenio para participar en una comisión de administración es legítima, siempre que no se demuestre que esta decisión afecta derechos fundamentales o resulta desproporcionada o irracional. Por último, la Sala determina que la exclusión del sindicato del proceso de negociación no vulnera su derecho a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, ya que no se ha acreditado que dicha exclusión represente una lesión de sus derechos.

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(Expansión, 02-01-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Economía avanza la revisión al alza del PIB de 2025: crecerá más del 2,4%

El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, inauguró ayer las comparecencias públicas del Gobierno en este nuevo año, marcado por numerosos desafíos e incertidumbres. Por segundo año consecutivo, España arranca con unos Presupuestos prorrogados y sin los apoyos parlamentarios necesarios para garantizar la estabilidad legislativa ni sacar adelante iniciativas clave del Ejecutivo, como la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales sin disminución salarial. En este contexto de incertidumbre, Cuerpo destacó la fortaleza y resiliencia de la economía española, en contraste con el lento avance de la eurozona. Durante una entrevista en la Cadena Ser, anticipó que el Gobierno actualizará las previsiones macroeconómicas a finales de enero, una vez que el INE confirme que el PIB de 2024 creció por encima del 3%. "Hemos alcanzado un crecimiento del 3,1% o 3,2%, dependiendo del impacto final de la DANA, lo que nos deja un arrastre de 1,2 puntos para 2025, asegurando un crecimiento robusto para el nuevo año". Según el ministro, la economía española crecerá en 2025 por encima del 2,4% previsto inicialmente por el Ejecutivo. Este ajuste al alza alinea las estimaciones del Gobierno con las del Banco de España, que en diciembre revisó al 2,5% su pronóstico de crecimiento para 2025. Sin embargo, sigue siendo una visión más optimista que la de organismos internacionales como la OCDE o la Comisión Europea, que sitúan el crecimiento esperado en el 2,3%. Aunque el avance económico seguirá siendo sólido, casi el doble que el de la eurozona, la tendencia muestra una desaceleración gradual hacia niveles más acordes con el potencial de crecimiento de la economía española, tal como ha señalado el Banco de España. "España aporta el 40% del crecimiento de la zona euro y está generando empleo a un ritmo comparable al de Francia y Alemania juntos. Este crecimiento es equilibrado y sostenible, lo que nos permite lograr objetivos antes inalcanzables", afirmó el ministro. No obstante, reconoció la importancia de trasladar estas cifras positivas a la percepción de empresas y familias, afectadas por la inflación, el encarecimiento de la financiación y el aumento de impuestos y cotizaciones sociales, que han incrementado los costes laborales en el sector productivo. Por ello, uno de los grandes objetivos del Ministerio de Economía para 2025 será "hacer que estas buenas noticias lleguen al día a día de los ciudadanos y que se sientan orgullosos de la evolución de la economía española". Aunque Cuerpo considera viable mantener un crecimiento sostenible en 2025 con Presupuestos prorrogados, como sucedió en 2024, subrayó la necesidad de aprobar unas nuevas cuentas públicas. "Es la manera de traducir en recursos económicos los grandes objetivos de nuestra política económica", afirmó, comprometiéndose, al igual que el presidente Pedro Sánchez, a "sudar la camiseta" para alcanzar un acuerdo presupuestario. El ministro también abordó temas como la nueva subida del salario mínimo interprofesional (SMI) y la reducción de la jornada laboral, una propuesta que ha generado tensiones con la patronal y carece aún de los apoyos parlamentarios necesarios. Cuerpo respaldó la continuidad del SMI en el 60% del salario medio, argumentando que refleja la evolución positiva de la economía. Sin embargo, mostró mayor cautela respecto a la reducción de la jornada laboral, defendiendo un enfoque equilibrado y sostenible que tenga en cuenta el peso de las pymes en el tejido económico del país. En relación a esta medida, llamó a trabajar en un "plan de acompañamiento" que permita a las empresas adaptarse al cambio de manera gradual y sostenible. Frente a las prisas expresadas por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el titular de Economía insistió en la necesidad de diseñar una propuesta "ambiciosa en sus objetivos, pero equilibrada en su implementación, para garantizar su viabilidad a medio y largo plazo".

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(El País, 02-01-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El registro único de alquiler turístico y de temporada entra en vigor este jueves

El Gobierno avanza en la regulación del mercado de alquileres de corta duración con la entrada en vigor, este 2 de enero, del registro único de arrendamientos. Esta iniciativa, prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos como una alternativa al alquiler de vivienda habitual, busca controlar un sector impulsado por plataformas digitales de alquiler vacacional y de temporada. Aunque la medida estará plenamente operativa a partir del 1 de julio de 2025, España se convierte en el primer país de la Unión Europea en cumplir con la directiva comunitaria que exige un reglamento específico para este tipo de alojamientos. Con ello, se adelanta al plazo establecido por Bruselas, que fijó como fecha límite el verano de 2026. El registro único estará acompañado por una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, un sistema que conectará a plataformas como Airbnb o Booking con la Administración. Todas las propiedades destinadas a este tipo de alquiler deberán obtener un número de identificación que garantice su cumplimiento normativo. Esta medida busca eliminar del mercado las propiedades que operan sin las licencias necesarias y combatir el aumento de precios en ciudades como Barcelona y Madrid, donde este tipo de arrendamientos afecta negativamente la accesibilidad al alquiler residencial. El impacto es especialmente significativo en los alquileres de temporada, una categoría que, según el Gobierno y diversos analistas, ha servido para evadir las normas del arrendamiento habitual. Por ejemplo, en Barcelona, donde existen controles de precios en el parque residencial, el alquiler temporal se ha utilizado para esquivar estas restricciones. Con las nuevas reglas, será obligatorio justificar el motivo del contrato temporal, limitándolo a situaciones como traslados laborales, alojamiento de estudiantes o tratamientos médicos. La normativa también afecta los alquileres de habitaciones y otras propiedades, incluidas embarcaciones u otros bienes que se alquilen por corta duración con fines remunerados, siempre que sean gestionados a través de plataformas digitales. Los arrendadores deberán obtener un número de registro, aportar y mantener actualizada la información requerida, y comunicar dicho número a las plataformas digitales para incluirlo en los anuncios. El trámite para obtener el número de registro se realizará de forma online, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, o presencialmente en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles correspondiente. La solicitud deberá incluir información como la ubicación del inmueble, el código registral único de la finca, la referencia catastral o, en el caso de embarcaciones, los datos del propietario. También deberá especificarse si el arrendamiento cubre la totalidad del inmueble o solo una parte, y el número máximo de inquilinos permitidos. Los arrendadores estarán obligados a renovar su inscripción anualmente y a presentar un informe con los datos de actividad del año. Este mecanismo busca garantizar la actualización de la información y un mayor control del mercado. Aunque aún no se ha definido un régimen sancionador específico, las infracciones se regirán por las normativas estatales, autonómicas y locales vigentes hasta que se aprueben sanciones propias. La medida también impone obligaciones a las plataformas digitales, que deberán garantizar que todos los anuncios incluyan el número de registro correspondiente y retirar en un plazo máximo de 48 horas aquellos que no lo tengan o que incumplan los requisitos legales. Además, deberán realizar revisiones periódicas y enviar a la Ventanilla Única Digital un informe mensual detallado sobre la actividad de las propiedades anunciadas. El Ministerio de Vivienda, liderado por Isabel Rodríguez, ha destacado que el periodo transitorio entre enero y julio permitirá a empresas y administraciones adaptarse progresivamente a la nueva normativa. Durante estos seis meses, se evaluará la funcionalidad del sistema para garantizar su pleno funcionamiento antes del inicio de la temporada alta del turismo en verano, un periodo crítico para el mercado de alquileres vacacionales. Asimismo, este enfoque transitorio busca minimizar el impacto de la medida en campañas clave como la Semana Santa, de gran relevancia para el sector turístico.

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(Cinco Días, 31-12-2024) | Fiscal

Los clientes de planes de pensiones podrán retirar de golpe 64.000 millones desde el miércoles

A partir del 1 de enero de 2025, los planes de pensiones enfrentarán un momento crucial, ya que por primera vez desde su creación hace 38 años, los partícipes podrán retirar íntegramente los fondos acumulados, siempre y cuando las aportaciones tengan más de 10 años de antigüedad. Esto significa que estarán disponibles 64.000 millones de euros, equivalentes a la mitad del patrimonio total acumulado en estos vehículos de ahorro para la jubilación. Este cambio legal representa un alivio para personas como Pilar, una profesora interina en dificultades económicas. "Tengo varias deudas y apenas llego a fin de mes, pero podré rescatar una cantidad significativa de dinero que ingresé hace años en un plan de pensiones, lo que me permitirá saldar mis créditos. Para mí, será un gran respiro", comenta. La medida tiene su origen en un real decreto impulsado por Mariano Rajoy en 2018, que buscaba aumentar la liquidez de estos productos y fomentar las aportaciones. Originalmente, los planes de pensiones se concibieron como una herramienta de ahorro para complementar la pensión pública. Los participantes podían deducir las aportaciones de su base imponible del IRPF, con la condición de que el dinero solo estuviera disponible al alcanzar la edad de jubilación. Sin embargo, al momento de rescatar los fondos, estos tributan como rentas del trabajo, generando un diferimiento fiscal. Con la nueva normativa, esta concepción cambia. A partir de enero, cualquier persona podrá solicitar a su entidad financiera el reembolso de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2015, junto con los rendimientos generados. Este monto supera los 64.000 millones de euros, lo que equivale al 51% del total acumulado en estos planes. Aunque ya existían supuestos excepcionales para retirar fondos, como casos de enfermedad grave, desempleo prolongado o situaciones de emergencia (desahucio, afectados por covid-19 o catástrofes naturales), el nuevo criterio de antigüedad es el más amplio hasta la fecha y podría desencadenar retiros masivos. Inverco, la asociación que representa a las gestoras de fondos y planes, ha expresado su preocupación, señalando que esta medida podría desvirtuar la naturaleza de los planes de pensiones. A pesar de ello, estima que el impacto podría ser moderado, como ha ocurrido en las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) del País Vasco, donde un mecanismo similar ha tenido un efecto limitado. No obstante, en países como Reino Unido, una medida equivalente sí provocó un éxodo significativo de fondos. Uno de los principales disuasores para retirar el dinero será el impacto fiscal. Los fondos rescatados tributan como rentas del trabajo en el IRPF, aplicándose el tipo marginal correspondiente. Por ejemplo, un trabajador con ingresos superiores a 60.000 euros que retire 50.000 euros de su plan de pensiones deberá pagar el 37% en impuestos, lo que equivale a entregar 18.500 euros a Hacienda. Por ello, especialistas como Paula Satrústegui, de Abante, aconsejan que, salvo necesidad extrema o conveniencia fiscal, no se rescaten los fondos antes de la jubilación. De hecho, este efecto fiscal se aplicará igualmente en el momento del retiro al alcanzar la edad de jubilación.

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