(Cinco Días, 27-03-2025) | Fiscal

La campaña de la renta está a punto de comenzar: a partir del 2 de abril, los contribuyentes podrán presentar su declaración del IRPF de manera telemática. Con la proximidad de la fecha, surgen dudas habituales sobre la mejor forma de realizar la declaración. ¿Es más conveniente presentarla de manera individual o conjunta con el cónyuge? ¿En qué casos resulta más beneficioso cada método? ¿Cómo afecta la presencia de hijos en la unidad familiar?

Antes de decidir entre la declaración individual o conjunta, es importante tener en cuenta que la opción conjunta está reservada únicamente para matrimonios legalmente constituidos, no para parejas de hecho. Para determinar qué modalidad es más favorable, conviene calcular los ingresos de cada cónyuge. Aunque la declaración conjunta ofrece una ventaja fiscal que no está disponible en la tributación individual, solo resulta ventajosa si uno de los cónyuges no trabaja o sus ingresos son muy bajos, concretamente inferiores a 3.400 euros anuales.

Esto se debe a las reducciones fiscales aplicables en cada caso. En una tributación conjunta, las parejas casadas pueden beneficiarse de una reducción de 3.400 euros en la base imponible, a la que se suman los 5.500 euros del mínimo personal aplicable a todos los contribuyentes. Así, el cónyuge que presenta la declaración conjunta dispondrá de un total de 8.900 euros de reducción sobre la base imponible. Además, es posible incluir en la declaración conjunta a los hijos menores o incapacitados judicialmente.

Sin embargo, si ambos miembros del matrimonio tienen ingresos superiores a 3.400 euros, la opción conjunta deja de ser conveniente. En este caso, cada cónyuge puede presentar su declaración individual y beneficiarse del mínimo personal de 5.500 euros por separado.

En presencia de hijos en común, se añade otra ventaja fiscal: el mínimo por descendiente. Este beneficio varía según la comunidad autónoma, ya que el IRPF es un impuesto compartido entre el Estado y las regiones. A nivel estatal, la reducción asciende a 2.400 euros por el primer hijo y aumenta progresivamente hasta alcanzar los 4.500 euros a partir del cuarto hijo. Si ambos progenitores presentan declaraciones individuales, la reducción se divide en partes iguales entre ellos. En caso de que el hijo sea menor de tres años, la reducción se incrementa hasta los 2.800 euros.

Para que se aplique el mínimo por descendiente, los hijos deben ser menores de edad o tener menos de 25 años, con ingresos que no superen los 8.000 euros anuales. También deben convivir con el contribuyente y depender económicamente de él. Este beneficio se extiende a los hijos mayores de edad que hayan sido incapacitados judicialmente.

Otro grupo que puede beneficiarse de una reducción en la base imponible es el de las familias monoparentales, es decir, aquellas formadas por un solo progenitor y sus hijos menores de edad. Pueden ser padres o madres solteros, viudos o separados legalmente, siempre que no convivan con el otro progenitor. En estos casos, la declaración conjunta con los descendientes permite aplicar una reducción de 2.150 euros, que se suma al mínimo personal y al mínimo por descendiente.

Por otro lado, las parejas de hecho no pueden presentar la declaración conjunta que se permite a los matrimonios, ya que Hacienda no las considera una unidad familiar a efectos fiscales. No obstante, si tienen hijos, uno de los progenitores puede incluirlos en su declaración y beneficiarse de la reducción aplicable a las familias monoparentales. El otro progenitor deberá presentar su declaración de forma individual. En caso de convivencia, el mínimo por descendiente se repartirá equitativamente entre ambos.

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